Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-54-41.974 hectáreas, de los ejidos San Lucas Xoloc, Municipio de Tecámac; Santiago Atocan, Municipio de Nextlalpan; Xaltocan, Municipio de Nextlalpan y San Francisco Tenopalco, Municipio de Melchor Ocampo, todos del Estado de México.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracciones I y VIII, 94 de la Ley Agraria; y 1o., fracciones I y VI, de la Ley de Expropiación, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número SRI/12283 de 17 de junio de 2020, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó con fundamento en los artículos 93, fracciones I y VIII, 94 de la Ley Agraria y 1o., fracciones I y VI de la Ley de Expropiación a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de una superficie de 18-28-49.379 hectáreas de las cuales 2-76-32.040, pertenecen al ejido "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Zumpango; 8-03-03.676, al ejido "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan; 3-14-79.379, al ejido "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan y 4-34-34.284, al ejido "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Nextlalpan, todos del Estado de México, para destinarse al "funcionamiento del Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles' ubicado en Santa Lucía, Estado de México, acorde con la normativa internacional y el Plan Maestro elaborado para tal efecto, el cual incluye instalaciones militares y áreas de amortiguamiento acústico, de seguridad, infraestructura aeroportuaria, servicios complementarios y de interconexión con dicho Aeropuerto". Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional se comprometió a pagar la indemnización correspondiente, en términos de ley.

SEGUNDO.- Que el 19 de junio de 2020, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano instauró el procedimiento de expropiación con el número de expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0003SEDENA/2020.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, los núcleos agrarios afectados fueron debidamente notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, por conducto de los integrantes de los comisariados ejidales de cada núcleo agrario en las siguientes fechas: "SANTIAGO ATOCAN" y "SAN FRANCISCO TENOPALCO" el 26 de junio y "SAN LUCAS XOLOC" y "XALTOCAN" el 27 de junio, todos del año 2020.

CUARTO.- Que de los trabajos técnicos e informativos y de las constancias que obran integradas en el expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0003SEDENA/2020, se tienen los antecedentes de los ejidos afectados: "SAN LUCAS XOLOC": Por Resolución Presidencial de 30 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del mismo año, se dotó al pueblo de "XOLOC", municipalidad de Tecámac, ex-Distrito de Otumba, Estado de México, con una superficie de 1,046-00-00 hectáreas, ejecutada el 27 de mayo de 1925; por Resolución Presidencial de 20 de junio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del mismo año, se amplió el ejido con una superficie de 833-92-00 hectáreas, ejecutada el 24 de julio de 1929; por Resolución Presidencial de 19 de junio de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del mismo año, se otorgó una segunda ampliación al ejido con una superficie de 78-34-00 hectáreas, ejecutada el 14 de enero de 1949; El 7 de enero de 1996, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado en su superficie vía acción agraria de expropiación en cinco ocasiones, mismas que a continuación se detallan:

Acción Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en
el Diario Oficial
de la
Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación
1a.
25 de junio de
1952.
Secretaría de la
Defensa Nacional.
30 de junio de
1952.
724-37-22
"Constitución de un Campo Militar de Aviación para la Fuerza Aérea Militar Mexicana".
Expropiación
2a.
17 de octubre de
1980.
H. Ayuntamiento
de Zumpango de
Ocampo.
30 de octubre de
1980.
0-67-11.68
"Establecimiento de un Panteón".
Expropiación
3a.
31 de mayo de
1982.
Secretaría de
Agricultura y
Recursos
Hidráulicos.
26 de julio de
1982.
1-25-46.16
"Perforación de los Pozos 41 y 42 y construcción de sus respectivas casetas, que formarán parte de una Batería de 17 para alumbrar aguas del subsuelo en el Valle de Cuautitlán, así como a la construcción del acueducto que llevará los caudales extraídos hasta la Planta de Barrientos, en el Municipio de Tultitlán, México".
Expropiación
4a.
4 de febrero de
1985.
Secretaría de
Agricultura y
Recursos
Hidráulicos.
21 de febrero de
1985.
2-24-65.90
"Construcción de un acueducto que se denominará Los Reyes-Línea Ferrocarril".
Expropiación
5a.
8 de noviembre
de 1991.
Comisión para la
Regularización de
la Tenencia de la
Tierra.
3 de diciembre
de 1991.
54-27-77.32
"Regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes".

"SANTIAGO ATOCAN": Por Resolución Presidencial de 1 de agosto de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del mismo año, se dotó al pueblo "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan, Estado de México, con una superficie de 299-14-80 hectáreas, ejecutada el 2 de septiembre de 1929; el 5 de agosto de 1993, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado en su superficie vía acción agraria de expropiación en los siguientes términos:

Acción
Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en el
Diario Oficial de la
Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación
1a.
30 de agosto de
1993.
Secretaría de
Agricultura y
Recursos
Hidráulicos.
1 de septiembre de
1993.
2-87-58
"Perforación de una batería de 17 pozos para alumbrar el agua del subsuelo".

"XALTOCAN": por Resolución Presidencial de 21 de febrero de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año, se dotó al pueblo de "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan, Estado de México, con una superficie de 1,032-00-00 hectáreas, ejecutada el 27 de marzo de 1929; el 10 de septiembre de 1994, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios, en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado vía acción agraria de expropiación en tres ocasiones:

Acción Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en
el Diario Oficial
de la
Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación 1a.
25 de junio de
1952.
Secretaría de
la Defensa
Nacional.
1 de julio de
1952.
412-00-00
"Construcción de un campo de aterrizaje militar".
Expropiación 2a.
28 de junio de
1976.
Secretaría de
Obras
Públicas.
30 de
noviembre de
1976.
8-94-35.61
"Construcción de la Línea Férrea Lechería-Xaltocan-Teotihuacán, tramo Xaltocan-Teotihuacán".
Expropiación 3a.
15 de noviembre de
1996.
Secretaría de
Medio
Ambiente,
Recursos
Naturales y
Pesca.
18 de
noviembre de
1996.
1-26-20.33
"Formar parte de la obra hidráulica conocida como Los Reyes, línea ferrocarril, la cual consiste en la perforación de una batería de 17 pozos para alumbrar agua del subsuelo y la construcción del acueducto que llevará los caudales extraídos hasta la planta Barrientos en el Municipio de Tultitlán".

"SAN FRANCISCO TENOPALCO": Por Resolución Presidencial de 26 de mayo de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del mismo año, se dotó al pueblo de "TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, con una superficie de 300-00-00 hectáreas, ejecutada el 14 de junio de 1927; el 11 de septiembre de 1994, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado, vía acción agraria de expropiación, en dos ocasiones:

Acción Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en
el Diario Oficial
de la Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación 1a.
28 de
septiembre de
1978.
Petróleos Mexicanos.
19 de octubre de
1978.
2-60-42
"Alojamiento del gasoducto México-Salamanca".
Expropiación 2a.
9 de diciembre
de 1991.
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes.
11 de diciembre
de 1991.
9-46-82.06
"Construcción de la línea férrea México-Querétaro, tramo Jaltocan-Teoloyucán".

QUINTO.- Del resultado de los trabajos técnicos e informativos se identificó que el ejido "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac, se ubica física y geográficamente en el municipio de Zumpango de Ocampo, ya que comprende los dos municipios. Sin embargo, como se señala en la Resolución Presidencial de dotación de tierras de 30 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del mismo año y el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos lo adscriben al municipio de Tecámac, por lo que se desprende que es el municipio al cual corresponde legalmente y en lo sucesivo se le identificará en este último.

Del resultado de los trabajos técnicos e informativos se...

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