Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-07-51 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Dzidzantún, municipio del mismo nombre, Yuc.

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Dzidzantún, Estado de Yucatán, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "DZIDZANTÚN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/503/11 de 8 de junio de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 07-53-29.00 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "DZIDZANTÚN", Municipio de Dzidzantún, Estado de Yucatán, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/157/2014 de 10 de junio de 2014, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, vigente a la fecha del trámite.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13491/CORETT el 29 de junio de 2011. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio y de la rectificación que formuló la promovente, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 00870 de 28 de abril de 2016, recibido el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Que en dicho expediente de expropiación, iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-07-51 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 8 de julio de 1932, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre del mismo año y ejecutada el 23 de junio de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "DZIDZANTUM", Municipio de Dzidzantum ex-Distrito de Temax, Estado de Yucatán, una superficie de 5,880-00-00 hectáreas, para beneficiar a 420 campesinos capacitados en...

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