Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-93-47.552 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad San Agustín de las Juntas, municipio del mismo nombre, Oax.

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 37 de la Ley de Aeropuertos, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402.- 015200 de 16 de octubre de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-93-47.552 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS", Municipio de San Agustín de las Juntas, Estado de Oaxaca, para destinarlos a la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Oaxaca, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13712/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación de 30 de marzo de 2016, recibida el 31 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-93-47.552 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Oaxaca, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 8 de julio de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del mismo año, y ejecutada el 23 de octubre del propio año, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad denominada "SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS", Municipio de San Agustín de las Juntas, Estado de Oaxaca, una superficie de 1,394-40-00 hectáreas, para beneficiar a la comunidad gestora.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Comuneros de 15 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras de la comunidad denominada "SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS", Municipio de San Agustín de las Juntas, Estado de Oaxaca.

SEXTO.- Que el...

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