Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-24-00 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido N.C.P.A. Baturi, Municipio de Mulegé, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/196/2014 de 13 de octubre de 2014, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-24-00 hectárea, de terrenos pertenecientes al Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "BATURI", Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la subestación eléctrica La Bocana y sus obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13666/C.F.E. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 2345 de 7 de septiembre de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-24-00 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con la subestación eléctrica La Bocana y sus obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 9 de mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 del mismo mes y año y ejecutada el 9 de noviembre de 1979, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "BATURI", Delegación de Mulegé, territorio de Baja California Sur, una superficie de 43,550-00-00 hectáreas, para beneficiar a 27 campesinos capacitados en materia agraria, la unidad agrícola industrial para la mujer y la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 23 de abril de 1996, se determinó la delimitación...

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