Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-52-53 hectáreas de terrenos de riego de uso común y parcelado, del ejido Armería, municipio del mismo nombre, Col.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Armería, Estado de Colima, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "ARMERÍA", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/533/11 de 21 de septiembre de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-52-53 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "ARMERÍA", Municipio de Armería, Estado de Colima, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/006/2015 de 29 de enero de 2015, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13535/CORETT. Los integrantes del Comisariado Ejidal y ejidatario afectado fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, los primeros mediante cédula de notificación de 25 de noviembre de 2011, recibida el mismo día, y el segundo mediante cédula de notificación sin número del mes de diciembre de 2011, recibida el 15 del mismo mes y año, asimismo, mediante cédulas de notificación sin número, de 12 de febrero de 2015, recibidas el mismo día, se les notificó al Comisariado Ejidal y ejidatario afectado de la rectificación que formuló la promovente, sin que hayan manifestado inconformidad.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-52-53 hectáreas, de terrenos de riego, de las cuales 2-36-10 hectáreas son de uso común y 0-16-43 hectárea de uso parcelado, de la que resulta afectado el C. Arcadio Leal Leal, titular de la parcela número 27.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 2 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo y ejecutada el 30 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "ARMERÍA", Municipio de Manzanillo, ex Distrito de Medellín, Estado de Colima, una superficie de 456-00-00 hectáreas, para beneficiar a 76 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 20 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del mismo año y ejecutada el 5 de noviembre de 1941, se concedió por concepto de ampliación de ejidos...

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