Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-08-73 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Viudas de Oriente, Municipio de Asientos, Ags.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/SA/UCBI/235 de 3 de octubre de 2011, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-08-73.38 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Villa Juárez, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13534/CFE. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 121/SDJ/DPTO.ORG./273/2015 de 6 de febrero de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-08-73 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con la subestación eléctrica Villa Juárez, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año y ejecutada el 29 de enero de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Partido de Ocampo, Estado de Aguascalientes, una superficie de 1,221-00-00 hectáreas, para beneficiar a 312 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 9 de abril de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1932 y ejecutada el 17 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 2,680-00-00 hectáreas, para beneficiar a 272 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 14 de abril de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio y ejecutada el 17 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de segunda ampliación de...

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