Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-29-64 hectárea de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido Villa de Jala, Municipio de Jala, Nay.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.302.006990 de 23 de mayo de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-29-34 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "JALA", Municipio de Jala, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción del paso inferior vehicular ubicado en el Km. 143+630 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo Ixtlán del Río-Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11155/S.C.T. Los integrantes del Comisariado Ejidal y posesionarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación de 15 de octubre de 2009, recibida el 16 del mismo mes y año, y 20 de febrero de 2014, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-29-64 hectárea de terrenos de temporal, de la cual 0-13-77 hectárea son de uso común y, 0-15-87 hectárea de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela no.
Superficie
Calidad
1.-
Vicente Ortiz López (Posesionario)
413
0-09-69
Temporal
2.-
Bernardino Benítez Rúelas (Posesionario)
414
0-06-18
Temporal
Uso Parcelado
0-15-87
Temporal
Uso común
0-13-77
Temporal
Total
0-29-64
Temporal

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el paso inferior vehicular ubicado en el Km. 143+630 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo Ixtlán del Río-Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 31 de julio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre del mismo año y ejecutada el 22 de noviembre de 1933, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VILLA DE JALA", Municipio Villa de Jala, Estado de Nayarit, una superficie de 1,559-00-00 hectáreas, para beneficiar a 401 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 16 de septiembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año y ejecutada el 19 de septiembre de 1951, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado "VILLA DE JALA", Municipio de Villa de Jala, Estado de Nayarit, una superficie de 396-00-00 hectáreas, para beneficiar a 48 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 2 de...

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