Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-57-05 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido San Jerónimo, Municipio de Guadalupe, Zac.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 07354 de 10 de julio de 2002, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 19-50-56.70 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, para destinarlos a la construcción de la carretera Límite de Estados Aguascalientes-Zacatecas, tramo Cuauhtémoc-Entronque Libramiento Zacatecas (Entronque Osiris), conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12853/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 14 de octubre de 2007, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-57-05 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Límite de Estados Aguascalientes-Zacatecas, tramo Cuauhtémoc-Entronque Libramiento Zacatecas (Entronque Osiris), por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 8 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año y ejecutada el 21 de febrero de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, una superficie de 4,446-00-00 hectáreas, para beneficiar a 247 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 13 de marzo de 1940...

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