Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 58-19-57 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Tenabo, Municipio de Tenabo, Camp.

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio sin número de 16 de julio de 2007, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 59-22-42.78 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "TENABO", Municipio de Tenabo, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de un subtramo carretero denominado Xkuncheil-Tenabo, que forma parte del tramo Campeche-Tenabo de la carretera federal Campeche-Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13348. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 00598 de 30 de enero de 2012, recibido el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 58-19-57 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche, con un subtramo carretero denominado Xkuncheil-Tenabo, que forma parte del tramo Campeche-Tenabo de la carretera federal Campeche-Mérida, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 7 de diciembre de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1923 y ejecutada el 28 de julio de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "TENABO", Municipio de Tenabo, Estado de Campeche, una superficie de 9,140-00-00 hectáreas, para beneficiar a 457 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 29 de enero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo y ejecutada el 1 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "TENABO", Municipio de Tenabo, Estado de Campeche, una superficie de 7,189-48-00 hectáreas, para beneficiar a 359 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 15 de marzo de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo del mismo año y...

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