Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-79-60 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Becal, Municipio de Calkiní, Camp.

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción II, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio sin número de 8 de agosto de 2007, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-02-00.59 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "BECAL", Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de un parador turístico, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción II de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13333/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número de 4 de noviembre de 2013, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-79-60 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche, con un parador turístico, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 14 de mayo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del mismo año y ejecutada el 29 de junio de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "BECAL", Municipio de Kalkiní, Distrito de Hecelchakán, Estado de Campeche, una superficie de 7,938-00-00 hectáreas, para beneficiar a 441 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 27 de julio de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del mismo año y ejecutada el 20 de noviembre del citado año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "BECAL", Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, una superficie de 3,798-00-00 hectáreas, para beneficiar a 306 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 13 de junio de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del mismo año, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "BECAL"...

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