Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 83-37-39 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido San Ignacio, Municipio de Mulegé, B.C.S.

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 07511 de 18 de mayo de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 87-25-80.588 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN IGNACIO", Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción de la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramo La Paz-Todos los Santos-Los Cabos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente mediante oficio número 1.2.410.- 17170 de 27 de octubre de 2011, manifestó que el destino que se le dará a la superficie por expropiar es la construcción de la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramo Santa Rosalía-Paralelo 28.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13488/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1893 de 4 de julio de 2013, recibida el 9 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 83-37-39 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramo Santa Rosalía-Paralelo 28, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo del mismo año y ejecutada el 3 de julio de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN IGNACIO", Municipio de Mulegé, Distrito Sur, Estado de Baja California Sur, una superficie de 1,755-61-00 hectáreas, para beneficiar a 239 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN IGNACIO", Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, una superficie de 192-02-47 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva territorial que sirva en el futuro para satisfacer las necesidades del...

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