Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-69-76 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, del ejido Estancia del Arenal, Municipio de Ahualulco, S.L.P.

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410 15297 de 19 de octubre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-89-74.646 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ESTANCIA DEL ARENAL", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13451/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1991 de 10 de abril de 2014, recibida el 21 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto; asimismo mediante cédula fijada por instructivo de 20 de junio de 2014, al C. Manuel Quiroz Ruíz, titular de la parcela 82, de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y a los demás ejidatarios de conformidad a lo señalado en el cuadro siguiente:

No.
Nombre
Parcela
No.
Superficie en
héctarea
Fecha de la
notificación
Fecha de
recibida
1.-
Raúl Rodríguez Carreón
83
1993
10/04/2014
22/04/2014
2.-
J. Socorro Casillas Morales
108
3000
18/06/2014
18/06/2014
3.-
Esteban Esquivel Pérez
112
1995
10/04/2014
22/04/2014
4.-
Marcelino Esquivel Pérez
113 y 116
1996 y 1998
10/04/2014
22/04/2014
5.-
José Antonio Contreras Cardoso
115
1997
10/04/2014
22/04/2014

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-69-76 hectáreas, de las cuales 4-12-02 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 0-57-74 hectárea, de temporal de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Superficie en
héctarea
Calidad
1.-
Manuel Quiroz Ruíz
82
0-06-28
Temporal
2.-
Raúl Rodríguez Carreón
83
0-03-37
Temporal
3.-
J. Socorro Casillas Morales
108
0-06-40
Temporal
4.-
Esteban Esquivel Pérez
112
0-03-77
Temporal
5.-
Marcelino Esquivel Pérez
113 y 116
0-23-49
Temporal

6.-
José Antonio Contreras Cardoso
115
0-14-43
Temporal
Uso
parcelado
0-57-74
Temporal
Uso común
4-12-02
Agostadero
TOTAL 4-69-76

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "ARENAL Y ANEXOS", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,326-00-00 hectáreas, para beneficiar a 29 campesinos capacitados en materia agraria y la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 20 de noviembre de 1937, entregándose una superficie de 2,109-40-00 hectáreas; y por Resolución Presidencial de 13 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1980 y ejecutada el 16 de enero de 1981, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado...

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