Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-01-38 hectáreas de agostadero de uso común, del ejido Cañada Verde, Municipio de Charcas, S.L.P.

Fecha de disposición14 Julio 2015
Fecha de publicación14 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/046/11 2394 de 21 de julio de 2011, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-00-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CAÑADA VERDE", Municipio de Charcas, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Charcas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13515/CFE. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0366 de 27 de febrero de 2012, recibida el 2 de marzo del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-01-38 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con la subestación eléctrica Charcas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 3 de noviembre de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del mismo año y ejecutada el 5 de marzo de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CAÑADA VERDE", Municipio de Charcas, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,753-91-20 hectáreas, para beneficiar a 95 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 27 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1938 y ejecutada el 6 de abril de 1948, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "CAÑADA VERDE", Municipio de Charcas, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,470-00-00 hectáreas, para beneficiar a 65 campesinos capacitados en materia agraria; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto del mismo año, se expropió al...

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