Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-33-67 hectáreas de temporal de uso común, del ejido San Mateo Atenco, Municipio de San Mateo Atenco, Edo. de Méx.

Fecha de disposición09 Julio 2015
Fecha de publicación09 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/218/2014 de 30 de junio de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 11-00-98.57 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco (territorialmente ubicado de forma parcial en los municipios de Lerma y Toluca), Estado de México, para destinarlos a la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13655/SAASCAEM. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 21 de octubre de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-33-67 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada parcialmente con la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 10 de mayo de 1921, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año y ejecutada el 30 de abril de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Distrito de Lerma, Estado de México, una superficie de 472-00-00 hectáreas, para beneficiar a 310 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 29 de junio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre y ejecutada el 27 de julio del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Distrito de Lerma, Estado de México, una superficie de 780-79-01 hectáreas, para beneficiar a 89 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 21 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, una superficie de 1-12-90 hectárea, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del gasoducto Venta de Carpio-Toluca; por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de octubre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, una superficie de 0-25-00 hectárea, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la construcción de la estación de medición regulación del gasoducto Venta de Carpio-Toluca y válvula de seccionamiento del poliducto Satélite Sur (México)-Toluca; por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, una superficie de 8-97-46.31 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a un camino de acceso del Paseo Tollocán al Aeropuerto José María Morelos de la Ciudad de Toluca; por Decreto del Ejecutivo Federal de 14 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, una superficie de 0-53-87.80 hectárea, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional, para destinarse a una vialidad de acceso del Paseo Tollocán a la cabecera municipal, a través de los Barrios San Isidro, Santa María y las Colonias Álvaro Obregón y Buenavista; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN MATEO ATENCO", Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, una superficie de 14-33-96 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a la construcción de la ampliación de la carretera México-Toluca, tramo Ciudad de Toluca-La Marquesa.

QUINTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-09376-ZNC y secuencial 03-15-31 de 9 de junio de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $6'697,753.45 (SEIS MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 45/100 M.N.) por hectárea, para una superficie de 5-55-89 hectáreas de terrenos de temporal en transición, resultando una cantidad de $37'232,141.65 (TREINTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL, CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 65/100 M.N.) y de $3'014,375.00 (TRES MILLONES, CATORCE MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para una superficie de 4-77-78 hectáreas, de temporal con influencia urbana, dando un total de $14'402,080.88 (CATORCE MILLONES, CUATROCIENTOS DOS MIL, OCHENTA PESOS 88/100 M.N.), dando un total por concepto de indemnización por la superficie de 10-33-67 hectáreas, a expropiar de $51'634,222.53 (CINCUENTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 53/100 M.N.).

Asimismo, de los trabajos técnicos e informativos a que hace referencia el resultando segundo de este Decreto, se comprobó que existen bienes distintos a la tierra y que el propio Instituto valúo en $9'776,294.15 (NUEVE MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 15/100 M.N.) propiedad de diversos ejidatarios que a continuación se detalla:

NOMBRE
CONCEPTO
CANTIDADES
UNIDADES
PRECIO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
Darío Espinoza
Bautista
Estructura metálica (sin terminar) de PTR 3" x 2" x 1/16"; incluye Vigueta Canal de 3"; Medidas de 3 x 7m = 21
21.00

$2,967.00
$62,307.00
Mejoramiento de Suelo, con material controlado (Tepetate y grava) 1880 m² (Esp 10 cm = 188 m³)
188.00
m³
$19.00
$3,572.00

BODEGA-NAVE que consiste en: 3 estructuras metálicas que cubren 25 m de claro, con 36 montenes de 8", lámina Pintro KR 18 para cubrir claro de 25 m x 20 (500 m²), Lámina Pintro con bastidores (25 x 4 m de altura), bastidores de cerramiento 3 m X 2.20 X 40 m lineales con lámina Pintro de 4.60 m X 40 cm) 3 zapatas de 70 x 70 cm x 80 cm de altura; 6 columnas metálicas IPR 14", 2 columnas metálicas IPR 10", 1 Columna metálica IPR 6", mejora despalme, corte y terraplen. Losa de nivelación de 1.50 m x 30 cm x 30 cm de altura, Cimentación con 8 dados de escarpio de 3 m a 1 m, únicos con cadena armada de cerramiento de 1.20 m x 1 m, con 14 varillas y estribos a cada 20 cm; plantilla armada de 70 cm x 20 cm, y 40 m de drenaje con tubería de 12" y canalón con bajadas de agua pluvial.
500.00

$4,681.00
$2,340,500.00

1 cuarto de Block (2.30 x 36 m = 82.8 m²), sin losa, con cadena de 15 x 30 cm y plantilla armada de 70 x 20 cm, Incluye: 9 dados de 1 x 1 x 1.20 m de altura; con aplanado pulido por dentro y terminación aparente por fuera, con piso firme terminado.
82.80

$1,865.00
$154,422.00
Barda de block de concreto (2.60 x 2.30 m), sin aplanar con cimentación de 1.20 m x 80 cm de ancho y concreto armado.
2.60
m
$ 2,053.00
$5,337.80
Pozo artesanal de 8 m, de profundidad aproximadamente.
16.00

$736.00
$11,776.00
Pozos de visita (para drenaje de 12").
4.00
Pza.
$7,116.00
$28,464.00
Zanja de 1.50 x 1.00 m x 90 m lineales.
90.00
m
$204.00
$18,360.00
Nivelación de Terreno (2500 m²), con material controlado 1 m de elevación (=2500 m³); con material de tepetate y grava.
2,500.00
m³
$19.00
$ 47,500.00
TOTAL
$2'672,238.80
María de la Luz
Esquivel Vilchis
Empacadora de cartón.
Incluye:
-3 lámparas
-Estructura de fierro con techo de lámina galvanizada (150 m²).
150.00

$5,566.00
$ 834,900.00
Cuarto de maquinaria con paredes de block (2.60 x 13 m) con techo de lámina (15 m²) y piso de cemento de 10 cm de espesor (15 m²)
15.00

$4,329.00
$64,935.00
Fosa compactadora de cartón...

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