Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 115,428.18 m² (ciento quince mil cuatrocientos veintiocho punto dieciocho metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 4 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 18 (dieciocho) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Escárcega en el estado de Campeche; Emiliano Zapata, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; Valladolid en el estado de Yucatán; Bacalar en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).

Fecha de publicación08 Octubre 2025
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETOpor el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 115,428.18 m² (ciento quince mil cuatrocientosveintiocho punto dieciocho metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para laejecuciónde los tramos 1, 4 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 18 (dieciocho) inmuebles de propiedad privada,ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Escárcega en el estado de Campeche; Emiliano Zapata,Tenosique y Balancán enel estado de Tabasco; Valladolid en el estado de Yucatán; Bacalar en el estado de Quintana Roo(Segunda publicación).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en losartículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propiaConstitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis,9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de lastierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual hatenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]asexpropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28,párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para eldesarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá laseguridad y la soberanía de la Nación";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como causa de utilidadpública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienesinmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de lasdisposiciones legales aplicables";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidadpública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14 repúblicas, la XI,que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que serefieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el TrenMaya", respectivamente;
5. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, loscuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15de abril de 2025;
6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", lassiguientes estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura detransporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales einternacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y cargamediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integraciónterritorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible eincluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en suLínea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneasde tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral";
8. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025,establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y socialdel país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para eldesarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar eltraslado de pasajeros y carga en el territorio nacional" y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria delTren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, quepermita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los últimos años, deinfraestructura para:
Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer laintegración de cadenas productivas en la península de Yucatán;
Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización del capitalhumano que forma parte de esta industria;
Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentandoactividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de laregión, y
Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos,etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano, al proyectarse unflujo constante, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, su ubicación geográficaes fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. elaboraron dictámenes técnicos de viabilidad delProyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias conaltos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa lasactividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad,accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que la construcción del Tren Maya permitiráel desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condicionesde vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos AntonioMorales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur OperadoraPortuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura públicaconsta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación,conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviariode pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así comotodo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento debienes muebles e inmuebles, así como el...

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