Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 327,898.509 m² (trescientos veintisiete mil ochocientos noventa y ocho punto quinientos nueve metros cuadrados) a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 56 (cincuenta y seis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; Candelaria, Campeche, Hecelchakán, Dzitbalché, Champotón, Escárcega y Calakmul en el estado de Campeche; Tixpéhual, Chemax, Umán, Sudzal, Kantunil, Uayma y Valladolid en el estado de Yucatán y Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).
| Fecha de publicación | 25 Marzo 2025 |
| Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
DECRETOpor el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 327,898.509 m² (trescientosveintisiete mil ochocientos noventa y ocho punto quinientos nueve metros cuadrados) a favor de la Federación, porconducto de Tren Maya, S.A. de C.V.,para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya,correspondiente a 56 (cincuenta y seis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque enel estado de Chiapas, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco;Candelaria, Campeche, Hecelchakán,Dzitbalché, Champotón, Escárcega y Calakmul en el estado de Campeche; Tixpéhual, Chemax, Umán, Sudzal,Kantunil, Uayma y Valladolid en el estado de Yucatán y Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto yOthón P. Blanco en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28 párrafos cuarto yquinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; y 143, fracción VII de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]apropiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, correspondeoriginariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a losparticulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causade utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en supárrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacionalen los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá laseguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la"construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran debienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado entérminos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediantela indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que conforme al apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el SegundoPiso de la Cuarta Transformación y al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial dela Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, que establecía los programas y proyectos que constituyen lasprioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, exponía como una de lastareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que ésta vuelva a crecer a tasas aceptables yse fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras deinfraestructura;
Que, de acuerdo con el apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para elSegundo Piso de la Cuarta Transformación y capítulo "Proyectos regionales" del citado plan, se advierte losiguiente:
1.El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollosocioeconómico y turismo de los últimos años. Tendrá un recorrido de mil 525kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán yQuintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de laPenínsula de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica delturismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollosostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades comola tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de laregión. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; segestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con lospropietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en loscasos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirála aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyosalimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano.Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta yeficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza conCentroamérica;
Que conforme al apartado "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el SegundoPiso de la Cuarta Transformación y a los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambosde 2020, que establecían que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante, en los últimosaños, de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste delpaís y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar lacalidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que formaparte de esta industria;
Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya,en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo yseguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altosestándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que elProyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste delpaís que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad,eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómicoy turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida dequienes habitan y transitan por la zona;
Que la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá delperiodo constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales,institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a las previsiones contenidas en dicho Plan; sinembargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinte años (artículos21, 21 Bis y 22);
Que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y en virtud de que el proyecto Tren Maya esun proyecto integral cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México,otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán, es de suma importancia continuar con laatención a dicho proyecto;
Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación deFonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTAde la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la RepúblicaMexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público detransporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o demanera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliaresferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructuraferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso yaprovechamiento de bienes muebles e...
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