Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 327,898.509 m² (trescientos veintisiete mil ochocientos noventa y ocho punto quinientos nueve metros cuadrados) a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 56 (cincuenta y seis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; Candelaria, Campeche, Hecelchakán, Dzitbalché, Champotón, Escárcega y Calakmul en el estado de Campeche; Tixpéhual, Chemax, Umán, Sudzal, Kantunil, Uayma y Valladolid en el estado de Yucatán y Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo.

Fecha de publicación24 Marzo 2025
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETOpor el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 327,898.509 m² (trescientos veintisiete mil ochocientos noventa yocho punto quinientos nueve metros cuadrados) a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V.,para la ejecución de lostramos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 56 (cincuenta y seis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en losmunicipios de Palenque en el estado de Chiapas, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco;Candelaria, Campeche, Hecelchakán,Dzitbalché, Champotón, Escárcega y Calakmul en el estado de Campeche; Tixpéhual, Chemax, Umán, Sudzal, Kantunil, Uayma y Valladolid enel estado de Yucatán y Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto yOthón P. Blanco en el estado de Quintana Roo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo,fracción VI, párrafo segundo, 28 párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; y 143, fracción VII de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguascomprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho detransmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse porcausa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en su párrafo cuarto, señalaexpresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución;el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras deinfraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, decontrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien enderecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que conforme al apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la CuartaTransformación y al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019,que establecía los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados.Asimismo, exponía como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que ésta vuelva a crecer a tasasaceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, de acuerdo con el apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la CuartaTransformación y capítulo "Proyectos regionales" del citado plan, se advierte lo siguiente:
1.El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo de losúltimos años. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco,Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Penínsulade Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península deYucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentandoactividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Seprocurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún nose tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficosen los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de lascomunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etcétera, alas comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegara dichos poblados de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronterizacon Centroamérica;
Que conforme al apartado "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la CuartaTransformación y a los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicadosen el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos de 2020, que establecían que la construcción del Tren Maya es elcompromiso más relevante, en los últimos años, de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia delsureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de losservicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye quees de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte demercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada.Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad eigualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza queexisten en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional de lapersona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a lasprevisiones contenidas en dicho Plan; sin embargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinteaños (artículos 21, 21 Bis y 22);
Que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y en virtud de que el proyecto Tren Maya es un proyecto integral cuyoobjetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México, otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán,es de suma importancia continuar con la atención a dicho proyecto;
Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur OperadoraPortuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, comoparte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación ymantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros ode carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo deservicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes mueblese inmuebles, así como el...

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