Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 437,868.34 m² (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto treinta y cuatro metros cuadrados) a favor de la Federación para la construcción de los tramos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 105 (ciento cinco) inmuebles de propiedad privada, en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas; en los municipios de Emiliano Zapata y Balancán en el estado de Tabasco; en los municipios de Candelaria, Escárcega, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Tenabo en el estado de Campeche; en los municipios de Kanasín e Izamal en el estado de Yucatán y en los municipios de Tulum y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo.

Fecha de publicación01 Abril 2024
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETOpor el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 437,868.34 m² (cuatrocientostreinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto treinta y cuatro metros cuadrados) a favor de la Federaciónpara la construcción de los tramos1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 105 (ciento cinco)inmuebles de propiedad privada, en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas; en los municipios deEmiliano Zapata y Balancán en el estado de Tabasco; en los municipiosde Candelaria, Escárcega, Champotón,Campeche, Hecelchakán y Tenabo en el estado de Campeche; en los municipios de Kanasín e Izamal en el estadode Yucatán y en los municipios de Tulum y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia Constitución; 41 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley deExpropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]apropiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, correspondeoriginariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a losparticulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causade utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en supárrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacionalen los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá laseguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la"construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran debienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado entérminos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediantela indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégicaa problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar lareactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercadointerno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura,desarrollosocioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorridode mil 525kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán yQuintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Penínsulade Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismoen la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger elmedio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico deespecies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a laobra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún nose tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; sebuscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal seencuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblosoriginarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyosalimentarios, médicos, etc. para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano;tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta yeficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza conCentroamérica;
Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación deFonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTAde la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la RepúblicaMexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público detransporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o demanera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliaresferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructuraferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso yaprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, encualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros IntegralmentePlaneados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento alTurismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto dela entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritariaFonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general decomunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público detransporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos de 2020, establecen que laconstrucción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollosocioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivasen la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar lacapacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 denoviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1 "Relevancia delObjetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco,Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo,Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del proyecto Tren Maya, en losque se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguroque permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altosestándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que elProyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste delpaís que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad,eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómicoy turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida dequienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante...

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