Decreto por el que se Expropia el 2.05% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del Terreno que corresponden al indiviso registralmente identificado como: Departamento No 110 del Edificio en condominio marcado con el No. 713 de la Calzada del Hueso, del Fraccto. Residencial Hacienda Coapa Colonia Hacienda Coapa, de ésta Ciudad Delegación Tlalpan,D.F.; y el 2.41% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del Terreno que corresponden al indiviso registralmente identificado como: Local Comercial No 4 P.B. del Edificio en Condominio marcado con el número 713 de la Calzada del Hueso del Fraccto Residencial Hacienda Coapa Colonia hacienda Coapa, en ésta Ciudad. Delegación Tlalpan, D.F., de conformidad con las constancias de antecedentes registrales, Folios Reales, números 569118 y 569104 emitidos por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; actualmente identificados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México como ...

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo séptimo, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo fracción VI y 122 Apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracción IX y 10 fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 1 y 2, 9 apartados A numeral tercero y E, 12 numerales 1 y 2 y 16 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 fracciones I, II, III, IV y IX, 4 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 3, 16 fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21 y 43 fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponer las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en su artículo 1 fracciones I y IV tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente; así como el de establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable. De igual manera, la fracción II de este precepto mandata a brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas. Asimismo, en su artículo 41 establece que la Comisión, contará con las facultades más amplias para agilizar la regularización de la situación legal de los títulos de las personas damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no previsto en dicha Ley, con la finalidad de no retrasar los procesos de reconstrucción.

Que el Gobierno de la Ciudad de México llevará a cabo las acciones que le correspondan en relación al "Plan Integral para la Reconstrucción" mismo que deberá considerar los principios rectores: pro persona, eficacia, eficiencia, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, cooperación, comunicación, participación ciudadana, inclusión, integralidad, simplificación, información, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, resiliencia, equidad de género y buena fe, evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada, establecidos en el artículo 3 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Lo anterior, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 numeral 4, 18 aparado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 3 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de diciembre de 2021

Que el artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos...

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