Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
| Fecha de entrada en vigor | 18 Enero 2025 |
| Emisor | SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO |
| Fecha de publicación | 17 Enero 2025 |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO
URBANO
Capítulo I
Del ámbito de competencia y organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial yDesarrollo Urbano, la Ley de Vivienda, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está la persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, puede auxiliarse de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretarías:
a) De Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, y
b) De Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda;
II. Unidades:
a) De Administración y Finanzas, y
b) De Asuntos Jurídicos;
III. Direcciones generales:
a) De Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones;
b) De Terrenos Nacionales;
c) De Inventarios y Modernización Registral y Catastral;
d) De Concertación Agraria y Mediación;
e) De Vinculación del Sector Agrario;
f) De Igualdad de Género en la Propiedad Social;
g) De Infraestructura y Equipamiento;
h) De Obras Comunitarias;
i) De Ordenamiento Metropolitano y Regional;
j) De Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático;
k) De Ordenamiento Territorial y Urbano;
l) De Política Territorial y Movilidad;
m) De Política de Vivienda;
n) De Planeación y Desarrollo Institucional;
ñ) De Programación y Presupuesto;
o) De Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
p) De Recursos Materiales y Servicios Generales;
q) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
r) De Coordinación de Oficinas de Representación;
IV. Coordinaciones:
a) De Amparos y Ejecutorias;
b) De lo Contencioso, y
c) De Legislación, Consulta y Pago de Predios, y
V. Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones;
B. Órgano Administrativo Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y
C. Unidades subalternas: a las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas del apartado A de este artículo y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales deben figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y su adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización específicos, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
Artículo 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Artículo 4.- Las unidades administrativas, el órgano administrativo desconcentrado y las personas servidoras públicas de la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades y en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, deben garantizar el respeto de los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género y la inclusión social.
Capítulo II
De las facultades de la persona titular de la Secretaría
Artículo 5.- A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a esta dependencia;
La persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, puede delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Formular la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y metropolitano de los centros de población, la política de vivienda, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura urbana en cuanto a la movilidad y vivienda, así como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que la persona titular del Ejecutivo Federal le encomienda;
IV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que deba suscribir aquella, cuando las disposiciones de dichos ordenamientos incidan en la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal coordinado por esta;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, sobre el estado que guarda la Secretaría y el sector paraestatal coordinado por esta e informar, siempre que sea requerido para ello, a las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un instrumento normativo o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;
VI. Refrendar, para su validez y observancia, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, y se relacionen con los asuntos de su competencia;
VII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y IIdel Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de ser suplido en sus ausencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del presente reglamento;
VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como ordenar la integración del anteproyecto de egresos que elaboren las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, para la remisión de ambos anteproyectos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Supervisar la programación y el presupuesto de la Secretaría, conocer de la operación y evaluar a las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría;
XI. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XII. Resolver las solicitudes de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.