Decreto por el que se expide el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de marzo de 2017; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el estacionamiento en vía pública en la Ciudad de México, mediante su uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, ejercido por la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad, o bien, por terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se entiende por:

  1. Agente: al elemento de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México con facultades de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, para hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; así como, imponer las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

  2. Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo.

  3. Cochera: cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos.

  4. Demarcación: el órgano político administrativo desconcentrado o Alcaldía.

  5. Operador: Encargado de instalar, mantener y operar los sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública.

  6. Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago autorizado.

  7. Permiso renovable: el permiso renovable para residente otorgado por la Secretaría.

  8. Permiso Especial: al permiso renovable para residentes que otorga la Secretaría a personas con discapacidad que cuenten con vehículos con placas de circulación o matrícula para discapacitados, expedidos en la Ciudad de México.

  9. Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

  10. Reglamento: el presente Reglamento.

  11. Residente: a los propietarios o poseedores...

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