Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2016

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2016.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016,

para quedar establecida como sigue:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio y control del gasto público del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, deberá observar las disposiciones contenidas en este Decreto, así como en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

IV. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto Vigente;

V. Clasificador por Tipo de Gasto: Relación de las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital, Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos, Pensiones y Jubilaciones, y Participaciones, el cual deberá observarse por las Unidades Responsables del Gasto en el ejercicio de su presupuesto;

VI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

VII. Contraloría: Contraloría General del Distrito Federal;

VIII. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

IX. Decreto: El presente Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016;

X. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

XI. Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XII. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la contratación de obras y/o en la adquisición de bienes y servicios;

XIII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;

XIV. Gasto No Programable: Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, tales como las destinadas al pago de emisiones de certificados bursátiles, el costo financiero de la deuda pública del sector central y los costos por cobertura de riesgo, los subsidios por concepto de estímulos fiscales, así como devoluciones de ingresos;

XV. Gasto Programable: Erogaciones a realizar por las Unidades Responsables del Gasto conforme al ámbito de sus atribuciones, destinadas a proporcionar bienes y servicios públicos a la población.

XVI. Informe Trimestral: Informe sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, que el Jefe de Gobierno presenta cada tres meses a la Asamblea;

XVII. Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo: Estado que muestra el movimiento presupuestal de ingresos y egresos a una fecha determinada;

XVIII. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos de los que reciben por subsidios, aportaciones o transferencias del Sector Central;

XIX. Inversión Pública: Erogaciones públicas de gasto de capital destinada a la construcción, ampliación, rehabilitación, restructuración y/o conservación de la infraestructura pública, y/o en su caso la adquisición de bienes muebles e inmuebles, que permita dar cumplimiento a las vertientes de gasto autorizadas en el Decreto, incluye los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo;

XX. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XXI. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

XXII. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

XXIII. Ley de Participación Ciudadana: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

XXIV. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

XXV. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

XXVI. Meta: Cuantificación física y financiera de la unidad de medida en la realización de un proyecto y/o actividad institucional;

XXVII. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

XXVIII. Órganos Autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, todos del Distrito Federal;

XXIX. Órganos de Gobierno: La Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal;

XXX. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

XXXI. Presupuesto Autorizado: Asignación presupuestaria anual establecida en el Decreto para cada uno de los Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

XXXII. Presupuesto de Egresos: Estimación financiera del gasto público por concepto de gasto corriente, inversión pública, así como las erogaciones de la deuda pública que realizan las Unidades Responsables del Gasto, para el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal;

XXXIII. Presupuesto Modificado: Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad a lo que establece la Ley de Presupuesto;

XXXIV. Proyectos de Coinversión: Son aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en donde la participación de la Administración Pública será mediante la asociación con personas físicas o morales o mediante la aportación de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado a través de las figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Adquisiciones y demás normatividad aplicable;

XXXV. Proyectos de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública y/o adquisición de bienes de capital, para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de atender una necesidad o problemática pública específica;

XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

XXXVII. Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

XXXVIII. Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a transformar una determinada situación;

XXXIX. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

XL. Subsidio: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

XLI. Transferencias Federales: Asignaciones de origen federal a las que tenga derecho el Distrito Federal por concepto de aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación; destinadas conforme a lo establecido en la normatividad federal aplicable;

XLII. Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría para efectos administrativos, la interpretación del Decreto en el ámbito de sus atribuciones, a fin de establecer la Administración Pública, con la participación de la Contraloría y la Oficialía en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas conducentes que se deberán observar para que el ejercicio de los recursos públicos se...

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