Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Artículo Único Se expide la Ley de Transición Energética.

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Del Objeto de la Ley y Definiciones

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y reglamentaria de los párrafos 6 y 8 del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los transitorios Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:

  1. Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;

  2. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética establecidos en esta Ley de una manera económicamente viable;

  3. Incorporar las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación y expansión de la Industria Eléctrica, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente;

  4. Determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y Eficiencia Energética;

  5. Establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;

  6. Reducir, bajo condiciones de viabilidad económica, la generación de emisiones contaminantes en la generación de energía eléctrica;

  7. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;

  8. Promover el aprovechamiento sustentable de la energía en el consumo final y los procesos de transformación de la energía;

  9. Promover el aprovechamiento energético de recursos renovables y de los residuos, y

  10. Las obligaciones establecidas en el artículo anterior deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen.

Artículo 3

Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la Eficiencia Energética;

  2. Cadenas de valor: El conjunto de actividades, tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien;

  3. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;

  4. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;

  5. Certificado de Energías Limpias: Título otorgado por la CRE conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;

  6. Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos;

  7. Consejo: Consejo Consultivo para la Transición Energética;

  8. Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático;

  9. CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

  10. CRE: Comisión Reguladora de Energía;

  11. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;

  12. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;

  13. Emisiones: Liberación de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos;

  14. Empresa Generadora: Persona física o persona moral que representa una Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista o es titular de un permiso para operar una Central Eléctrica sin participar en dicho mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;

  15. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

  16. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

    1. El viento;

    2. La radiación solar, en todas sus formas;

    3. El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m²;

    4. La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

    5. El calor de los yacimientos geotérmicos, y

    6. Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

  17. Energías fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos;

  18. Estrategia: Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios;

  19. Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;

  20. Generación limpia distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, cumple con las siguientes características:

    1. Se realiza por un Generador Exento;

    2. Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y

    3. Se realiza a partir de Energías Limpias.

  21. Hoja de Ruta: Guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios;

  22. Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono;

  23. Instituto: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias;

  24. Industria Eléctrica: Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

  25. Instrumentos de planeación: La Estrategia, el Programa y el PRONASE;

  26. Inventario: Inventario Nacional de las Energías Limpias;

  27. Ley: Ley de Transición Energética;

  28. Mecanismo Flexible de Compensación: Acciones de mitigación en otros sectores que cumplan con los protocolos reconocidos internacionalmente para el cálculo y monitoreo de la reducción de emisiones alcanzada;

  29. Metas: Los objetivos, expresados en términos numéricos absolutos...

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