Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fecha de entrada en vigor08 Junio 2021
Fecha de publicación07 Junio 2021
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETOpor el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicialdel Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123Constitucional; de la LeyFederal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentariade las fracciones I y II del artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DE CARRERA JUDICIALDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B)DEL ARTÍCULO 123CONSTITUCIONAL; DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA; DE LA LEY DE AMPARO,REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
TÍTULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1.Los órganos del Poder Judicial de la Federación son:
I.La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.El Tribunal Electoral;
III.Los Plenos Regionales;
IV.Los Tribunales Colegiados de Circuito;
V.Los Tribunales Colegiados de Apelación;
VI.Los Juzgados de Distrito, y
VII.El Consejo de la Judicatura Federal.
Los tribunales de las entidades federativas realizarán las funciones previstas por el artículo 107, fracciónXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas en que por disposición de la leydeban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministras o Ministros yfuncionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nointegrará Sala.
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; elprimero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincenadel mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil dela primera quincena del mes de diciembre.
CAPÍTULO II
DEL PLENO
SECCIÓN 1a.
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. El Pleno se compondrá de once Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de sietemiembros para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 100, párrafosegundo, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho Ministras oMinistros.
Artículo 5. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno secelebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fijemediante acuerdos generales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aún enlos períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada ala oal Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoriacorrespondiente.
Artículo 6. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se refieran a losasuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga elpropio Pleno.
Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.
Artículo 7.Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán porunanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoríade ocho votos de las Ministras y Ministros presentes. En los casos previstos en el segundo párrafo de lafracción I del artículo 105Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de losmiembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría decuando menos ocho votos.
Las y los ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal.
Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, se turnará a un nuevo Ministro oMinistra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante lasdiscusiones.
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a las y losministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, sedesechará el proyecto y la Presidenta o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designaráa otra Ministra o Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Sien dicha sesión persistiera el empate, la Presidenta o Presidente tendrá voto de calidad.
Siempre que un Ministro o Ministra disintiere de la mayoría, o estando de acuerdo con ella tuviereconsideraciones distintas o adicionales a las que motivaron la resolución, podrá formular voto particular oconcurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentadodentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Artículo 8.Las y los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad físicao mental permanente.
Artículo 9. El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a unasecretaria o secretario general de acuerdos y a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos.
La o elPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a las y los secretarios auxiliaresde acuerdos y a las y los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, así como el personal subalterno que establezcan las disposiciones jurídicasaplicables.
Las y los secretarios de estudio y cuenta serán designados por las y los ministros correspondientes, deconformidad con lo que establece la ley.
SECCIÓN 2a.
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I.De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren lasfracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.De cualquier recurso derivado de la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artículos 103 y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se hubiera ejercido lafacultad de atracción conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;
III.Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por losjuzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, cuando habiéndose impugnado enla demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subsista en el recurso el problema deconstitucionalidad;
IV.Del recurso de revisión en amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR