Decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Fecha de entrada en vigor15 Septiembre 2021
Fecha de publicación14 Septiembre 2021
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato
LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República.
Artículo 2. Esta Ley es de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.
Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;
IV. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
V. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y
VIII. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SUJETOS
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Artículo 8. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:
I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución;
II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;
III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y
IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.
Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General.
Artículo 9. El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.
Artículo 10. Las ciudadanas y ciudadanos podrán firmar más de un formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato.
La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA FASE PREVIA
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto les proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
El formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente:
I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente, y
II. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza".
Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la solicitud será desechada.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 13. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la Ley General.
El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.
Artículo 14. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.
SECCIÓN TERCERA
DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 15. El proceso de revocación de mandato inicia con la solicitud que presentan las ciudadanas y los ciudadanos que se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Artículo 16. La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el plazo...

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