Decreto por el que se expide la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de noviembre de 2020

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objetivos:
  1. Garantizar el derecho de toda persona, grupo o colectivo para constituir Espacios Culturales Independientes en la Ciudad de México y gozar de los beneficios que esta ley otorga;

  2. Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades de los Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México;

  3. Establecer los lineamientos y acciones conforme a los cuales se articulen las políticas públicas en materia de registro de los Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México de conformidad con los derechos culturales;

  4. Garantizar el derecho de todas las personas que constituyen Espacios Culturales Independientes a ejercer los derechos culturales previstos en esta ley, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte, de sus criterios interpretativos, directrices operativas, observaciones generales oficiales, y demás disposiciones aplicables;

  5. Garantizar el respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución y de las leyes que de ella emanen, así como rechazar la discriminación en cualquiera de sus formas;

  6. Fomentar el conocimiento, difusión, promoción, estímulo y desarrollo de la cultura y las artes, y de los derechos culturales, ejercidos a través de los Espacios Culturales Independientes conforme a la diversidad y pluralidad cultural, partiendo de un sentido distributivo, equitativo, plural y popular para la Ciudad de México;

  7. Establecer criterios de corresponsabilidad entre las autoridades competentes y los Espacios Culturales Independientes;

  8. Salvaguardar y enriquecer la diversidad de las expresiones culturales y las expresiones artísticas de los Espacios Culturales Independientes;

  9. Fortalecer las bases de la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de los Espacios Culturales Independientes;

  10. Vincular la cultura a la sostenibilidad y sustentabilidad, garantizando el desarrollo económico, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la protección del patrimonio cultural y toda aportación relativa al bienestar social de la población;

  11. Fomentar la articulación en las comunidades a través de las actividades culturales;

  12. Garantizar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento a la cultura en lo relacionado a los Espacios Culturales Independientes;

  13. Fortalecer entre la población el disfrute de los bienes y servicios ofertados por los Espacios Culturales Independientes;

  14. Priorizar las necesidades de los Espacios Culturales Independientes que se encuentran en zonas con condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;

  15. Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan las necesidades locales de los Espacios Culturales Independientes, promoviendo medidas que fomenten su sustentabilidad y reconozcan el ejercicio del derecho a la ciudad;

  16. Implementar acciones afirmativas para favorecer, promover, respetar y garantizar el acceso, la participación y la realización plena de los grupos de atención prioritaria en materia de Espacios Culturales Independientes, para lograr su inclusión efectiva; y

  17. Fomentar en los Espacios Culturales Independientes una cultura de cuidado ambiental, mediante el acompañamiento, asesoría y capacitación por parte de las instancias competentes en la materia.

Artículo 2 En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás legislación aplicable.
Artículo 3 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan las personas promotoras, artistas, creadoras, gestoras, así como parte de las autoridades, para la producción, difusión, comercialización, fomento, consumo de bienes, productos, o servicios en materia artística o cultural;

  2. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un Espacio Cultural Independiente;

  3. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. En sus diversas manifestaciones, la cultura es fundamental en la búsqueda del concierto de nuestro país con las demás naciones, y representa una actividad que identifica a nuestro país por su riqueza, su diversidad y por su originalidad; por sí misma, la cultura constituye procesos generadores de identidad, simbólica individual y colectiva. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de lo que denominamos cultura mexicana y es el cuarto pilar de una economía sostenible y sustentable;

  4. Constancia de Registro: Documento que emite la Secretaría de Cultura a los Espacios Culturales Independientes, que lo soliciten de conformidad con lo establecido en esta ley;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de noviembre de 2020

  5. Espacio Cultural Independiente: Se entenderá por espacio cultural independiente, los espacios culturales autónomos en su administración y funcionamiento, de organización...

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