Decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval.

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL

Artículo Único.-

Se expide la Ley de Educación Naval.

LEY DE EDUCACIÓN NAVAL

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con respeto de los derechos humanos.

Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente.

La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

I. Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;

II. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;

III. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;

IV. Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;

V. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;

VI. Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;

VII. Ley: La Ley de Educación Naval;

VIII. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;

IX. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;

X. Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;

XI. Rector: El Rector de la Universidad Naval;

XII. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Marina;

XIV. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y

XV. Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.

Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.

Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.

Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los...

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