Decreto por el que se expide la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se aprueba el proyecto de dictamen de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

DECRETO

LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley

La presente ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de interculturalidad y de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que contempla la Constitución Política de la Ciudad de México. Es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad. Tiene por objeto reconocer, proteger, promover y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes; definir a los sujetos titulares de derechos; así como establecer sus principios de interpretación y medidas de implementación.

Artículo 2. Marco normativo de los derechos de los pueblos indígenas

Esta ley reconoce, protege, promueve y garantiza los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como en las normas generales y locales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es de observancia obligatoria en la Ciudad de México.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Administración Pública: administración pública centralizada, paraestatal y desconcentrada de la Ciudad de México;

  2. Alcaldías: los órganos político-administrativos a cargo del gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

  3. Asistencia humanitaria: es la que se brinda a la población víctima de un desplazamiento, para garantizar el acceso a servicios básicos como alimentación, atención médica, agua o refugio;

  4. Autoridades representativas: aquellas electas y reconocidas por los pueblos, barrios y comunidades de conformidad con sus sistemas normativos propios y prácticas históricas;

  5. Autoridades jurisdiccionales: los órganos encargados de la impartición de justicia de la Ciudad de México, tales como el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, incluidos sus juzgados, salas y el Consejo de la Judicatura; el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje;

    26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de diciembre de 2019

  6. Autoridades de la Ciudad: El Congreso, el Gobierno, las autoridades jurisdiccionales, el Cabildo, las Alcaldías y los organismos autónomos;

  7. Barrios originarios: son antiguas subdivisiones territoriales de pueblos originarios; pueden coexistir como parte de un pueblo originario, o bien, sobreviven a la extinción del pueblo originario al que pertenecían; conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios; y tienen conciencia de su identidad colectiva como barrio originario;

  8. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México, integrado por las personas titulares de las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  9. Ciudad: Ciudad de México;

  10. Comisión interinstitucional: instancia de coordinación del Gobierno de la Ciudad para la instrumentación de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades;

  11. Comunidades indígenas: son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural; con instituciones determinadas por sistemas normativos propios, entre ellas autoridades propias; y que son integrantes de un pueblo indígena;

  12. Comunidades indígenas residentes: son una unidad social y cultural de personas pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, procedentes de una misma región, conscientes de su identidad comunitaria y que se han asentado de manera colectiva o dispersa en la Ciudad. En forma comunitaria colectiva reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones;

  13. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  14. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;

  15. Constitución local: Constitución Política de la Ciudad de México;

  16. Facilitadores interculturales: son las personas servidoras públicas formados en interculturalidad que facilitan el acceso a servicios y derechos de la población indígena;

  17. Gobierno de la Ciudad: la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las Secretarías, los órganos desconcentrados, las entidades paraestatales y auxiliares, los órganos de apoyo administrativo, entidades, institutos y dependencias de la administración de la Ciudad;

  18. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;

  19. Materiales fitogenéticos, criollos y nativos: son semillas de uso agroalimentario de generaciones de comunidades agrícolas originarias, que las han adaptado a sus ambientes, sistemas de producción y necesidades locales desde los orígenes de la agricultura en la región mesoamericana; libres de productos químicos convencionales y no están sujetas a modificaciones genéticas comerciales;

  20. Materiales zoogenéticos: especies animales destinadas a la producción de carne, leche y huevo para consumo humano, dichas variedades zoogenéticas han subsistido bajo condiciones de traspatio. Las especies criollas se producen bajo condiciones rústicas y agroecológicas;

  21. Organismos autónomos: el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Fiscalía General de Justicia; la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  22. Poderes públicos: el Congreso, el Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad;

  23. Productos artesanales: son los producidos por las personas artesanas, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa de lapersona artesana siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen utilizando materias primas procedentes de recursos

    sostenibles. Poseen características distintivas, vinculadas a la cultura del pueblo al que pertenece el artesano, estéticas, artísticas, creativas, decorativas, funcionales, tradicionales, alimentarios, simbólicas y significativas religiosa o socialmente;

  24. Pueblos indígenas: aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de México al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Los pueblos indígenas se integran por comunidades;

  25. Pueblos originarios: son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios, y tienen conciencia de su identidad colectiva como pueblo originario;

  26. Pueblos, barrios y comunidades: pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México;

  27. Registro de integrantes: el Registro de integrantes de pueblos y barrios originaros y comunidades indígenas residentes;

  28. Secretaría: la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México;

  29. Sistema de Planeación: Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad de México;

  30. Sistema de Registro: el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México;

  31. Sujetos obligados: el Congreso, el Gobierno, las autoridades jurisdiccionales, el Cabildo, las Alcaldías, los organismos autónomos y los partidos políticos, de la Ciudad de México; y

  32. Tribunal Superior de Justicia: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

    Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación

    1. Los poderes públicos adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias, de acuerdo con el grado de desarrollo democrático, social y económico de la Ciudad, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades.

    2. Los derechos previstos en la presente ley constituyen un catálogo enunciativo no limitativo para la supervivencia, la revitalización, la dignidad y el bienestar de los pueblos, barrios y comunidades. Ninguna disposición se interpretará en el sentido de menoscabar o limitar los derechos de éstos y sus integrantes.

    3. En la interpretación y aplicación de la presente ley prevalecerá la norma más protectora o la interpretación más extensiva en el reconocimiento de derechos e, inversamente, la norma o...

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