Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal considera prioritario establecer mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía de los contribuyentes de la región fronteriza sur de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo;

Que el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución Federal;

Que la rectoría del desarrollo nacional tiene como una de sus finalidades garantizar el fomento del crecimiento económico del país conforme al artículo 26 de la Constitución, lo cual se cumple cuando el Estado alienta la producción, concede estímulos, otorga facilidades a empresas de nueva creación y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional;

Que la planeación nacional debe implementarse como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en términos del artículo 26, apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con una amplia libertad de configuración y actuación para definir e implementar el sistema de planeación democrática, estableciendo las formas y los mecanismos que se consideren más adecuados para garantizar el desarrollo nacional;

Que de conformidad con el artículo 3o., de la Ley de Planeación, la planeación nacional del desarrollo comprende la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias establecen;

Que el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para conceder estímulos fiscales, atendiendo a las diversas situaciones económicas y las condiciones de la realidad social del país, por lo que válidamente puede diseñar tales estímulos fiscales a favor de determinados sujetos, fines y efectos sobre la economía, precisando la política tributaria aplicable a las áreas de interés general, estratégicas y prioritarias que requieren algún tipo de beneficio para fomentar el interés social o económico del país, de conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa;

Que el Pleno de dicho Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que los beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución, sino como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social adoptada en un época determinada, no se rigen por los principios de justicia fiscal contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, pues su otorgamiento no obedece a razones de esta índole, en tanto que no son ajustes a la estructura, diseño o al

monto de un impuesto;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala que el Poder Ejecutivo Federal tiene el objetivo de proveer las condiciones para que la actividad del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la frontera sur del país está marcada por los crecientes problemas relacionados con las migraciones estacionales, la seguridad y los derechos humanos, produciéndose efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios;

Que resulta necesario impulsar la competitividad, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México, buscando con ello el crecimiento económico que, mediante el incremento en la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas, impulse la economía de esa región;

Que es política de la presente Administración establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza sur de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo;

Que los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo, es mayor que la observada en el resto del país;

Que en particular, los niveles de pobreza en la región fronteriza sur del país son mayores que los observados en el interior de México, de acuerdo a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), mientras en el interior del país el 43.7%, 7.8% y 35.9% de la población se ubica en los niveles de pobreza, pobreza extrema y pobreza moderada, respectivamente, en la región fronteriza del sur del país, estas proporciones se ubican en 65.5%, 23.1% y 42.4%;

Que adicionalmente en la frontera sur se ha observado un incremento de migrantes de Centroamérica, Asia y África que permanecen en la región indefinidamente, lo cual repercute en la economía, el comercio y la seguridad de nuestro país;

Que el fenómeno migratorio representa un reto y presiones en la demanda de prestación de servicios, en la urbanización y en la atención de la población, lo que requiere procurar la reactivación económica para mejorar el bienestar de la población de esta región del país;

Que para atender dicha problemática de profunda desigualdad en esta zona del país, se considera conveniente establecer beneficios fiscales en apoyo a los contribuyentes de la región de la frontera sur, en virtud que están orientados a estimular y aumentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo y, con ello, incrementar la competitividad y el desarrollo de la región de la frontera sur del país, con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población;

Que los beneficios establecidos en el presente Decreto buscan mejorar y reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos con motivo de una mayor actividad; multiplicar el número de empleos; mejorar el bienestar general de la población; atraer al turismo al ofrecer amplia diversidad de servicios y productos de alta calidad; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la creciente inmigración desarrollando una nueva política económica para la frontera sur, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento y, por ende, incrementar la recaudación fiscal;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera prioritario el desarrollo regional de la región fronteriza sur y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio que se efectúa en el sur de nuestro país;

Que, a su vez, se considera que es inaplazable el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales, así como de los pueblos indígenas en la región sur de nuestro país, para lo cual

la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, son condiciones indispensables;

Que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de una estrategia integral del Gobierno de México cuya intención...

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