Decreto por el que se establecen las medidas de coordinación que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el manejo de presas y la reducción de desastres por inundaciones en la cuenca del Río Grijalva, y su relación en el control y despacho de generación eléctrica, con sentido social y de protección civil.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, en relación con los artículos 5, párrafo quinto, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, párrafo primero, fracción I, 26, párrafo primero, segundo, cuarto, séptimo, y décimo, 27, párrafo primero, fracciones II y XXIV, 29, párrafo primero fracciones XIX y XX, 32 Bis, 33, párrafo primero fracciones I y V, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, párrafo primero, 11, 12, 14, fracción I, 15, 17, 21, 22, párrafo primero, fracciones I, II y último párrafo y 59, párrafo primero, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, párrafo primero, fracciones XVI, XVIII, XXII, XXIV, XXXII, XLIII, y L, 7, párrafo primero, fracciones I, V, VI, VIII, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 19, 21, 25 y 27 y 73 de la Ley General de Protección Civil; 7 párrafo primero, fracciones IX y X, de la Ley de Aguas Nacionales; 1, párrafo segundo, 2, 3, párrafo primero fracciones X, XV, XLI, 4, párrafos primero y segundo, 5, párrafo primero, 15, primer párrafo, 16, 41 párrafo primero fracción I, 94, 95, 101, 103, 107, 108, párrafo primero fracciones I, II, V, XXXIV, de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, párrafo primero, fracción VII, 37, 64, 65, 71, 72, y 74 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y

CONSIDERANDO

Que ante la presencia de "Desastre", "Emergencias", y "Fenómeno Natural Perturbador" en el país, términos que refiere el artículo 2, párrafo primero, fracciones XVI, XVIII y XXII, de la Ley General de Protección Civil, como: - "...ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, ..." "situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador" y "Agente perturbador producido por la naturaleza", en concordancia con las fracciones XXIV, XXXII, XLIII, y L; es necesario tomar acciones oportunas que minimicen los impactos derivados de dichos acontecimientos, que pongan en riesgo a la población en general, y a las personas más vulnerables; por lo que el Estado Mexicano tiene la obligación de implementar acciones que permitan identificar y mitigar los mismos;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley General de Protección Civil, en caso de "Riesgo Inminente", las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán ejecutar las medidas de seguridad que les competan, con la finalidad de salvaguardar la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, como es el caso del suministro de la energía eléctrica, en cuyo caso el Consejo Nacional de Protección Civil (órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General de Protección Civil), se encuentra obligado a sesionar, a efecto de crear grupos de trabajo que coadyuven en el desempeño de sus funciones, sin menoscabo de las facultades que el artículo 7 de la ley en cita, confiere al Ejecutivo Federal;

Que en caso de un "Desastre", "Emergencias" y "Fenomeno Natural Perturbador" que provoque la saturacion y desborde de los niveles de agua de algunas presas del pais en las infraestructuras hidraulicas, las cuales tienen entre otras funciones, el de control de inundaciones, almacenamiento de agua para uso humano, y agricola, y generacion de energia electrica;

Que conforme al articulo 52, parrafo primero, fraccion XIII ultimo parrafo, del Reglamento Interior de la Comision Nacional del Agua, el Comite Tecnico de Operaciones Hidraulicas, del cual forma parte la Comision Federal de Electricidad (en adelante la "CFE"), en su caracter de invitado tiene como funcion adoptar las decisiones que...

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