Decreto por el que se establece el sistema de cartillas nacionales de salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas1-4
1
SISTEMA DE CARTILLAS NACIONALES DE SALUD
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
DE CARTILLAS NACIONALES DE SALUD
Publicado en el D.O.F. del 24 de diciembre de 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o.,
fracciones IV, V, XI, XV y XVI, 6o., fracción I, 7o., fracciones I y V, 64, fracción I, 68,
fracción VI, 107, 110, 112, fracción I, 133, fracción III, 135, 139, fracción VIII, 144,
158 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 18, fracción IV, de la Ley de
Derechos de las Personas Adultas Mayores; 39, fracciones I, VI, VII y XVI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una
condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que
plantea como uno de sus objetivos principales elevar el nivel de salud de toda la
población;
Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla entre sus objetivos
los de mejorar las condiciones de salud de todos los mexicanos, así como abatir
las desigualdades en salud;
Que el Programa al que se refiere el considerando anterior considera que para
hacer frente con éxito al reto de la equidad es necesario atender la salud de las
mujeres y los hombres de todos los grupos de edad, por lo cual establece pro-
gramas de acción que abarcan desde la atención prenatal hasta la de los adultos
mayores.
Que la promoción de la salud es uno de los elementos más relevantes para la
protección de la salud pública y que, según lo establece la Ley General de Salud,
tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud
para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conduc-
tas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y
colectiva;
Que la promoción de la salud comprende, según lo señala la propia Ley Ge-
neral de Salud, entre otros, a la educación para la salud, la cual tiene por objeto
fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención de enfermedades y protegerse de los riesgos que pon-
gan en peligro su salud;
CONSID.

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