Decreto que establece como Mausoleo de las Personas de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México y se abroga el diverso de 1988.

Fecha de entrada en vigor20 Noviembre 2021
Fecha de publicación19 Noviembre 2021
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO que establece como Mausoleo de las Personas de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México y se abroga el diverso de 1988
DECRETO que establece como Mausoleo de las Personas de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México y se abroga el diverso de 1988. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 8o., fracción III, 13, 27, 29, 30, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción IV de la Ley General de Educación, y 3o., fracción XXVI Bis de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria;
Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Educación, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, perseguirá entre otros fines, el fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;
Que de conformidad con el artículo 8o., fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la persona Titular del Ejecutivo Federal, contará con el apoyo de la Oficina de la Presidencia de la República, para difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación;
Que en términos del artículo 3 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, esta se integra, entre otras, por la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México, la cual, conforme al artículo 37 del citado ordenamiento, tiene entre sus atribuciones: desarrollar, fomentar, difundir, proyectar y garantizar el derecho a la memoria de la Nación a nivel nacional e internacional, así como impulsar las acciones para la preservación, conservación, restauración y protección del patrimonio resguardado por entes nacionales y regionales, públicos y privados, en coordinación con las instancias correspondientes;
Que, por Decreto del 4 de febrero de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año, se declaró Panteón de los hombres destacados de la Revolución Mexicana, iniciada en el año 1910, el Monumento dedicado a la misma, ubicado en la Plaza de la República, de la Ciudad de México, como un reconocimiento a la tercera gran transformación de la vida nacional;
Que el 29 de noviembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece como Mausoleo de los Hombres de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte Baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México, D. F.;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2006, se cambió la denominación y se amplió el objetivo del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, a fin de desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de la historia de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, se creó la Secretaría de Cultura como dependencia de la Administración Pública Federal y el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, se readscribió a ésta, como órgano administrativo desconcentrado;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el gobierno federal impulsa comportamientos éticos, y establece que nadie debe ser excluido a las actividades y circuitos de cultura, los cuales representan factores de paz, cohesión social y convivencia;
Que es conveniente reflejar una adecuada perspectiva de género para no soslayar la valiosa contribución de la mujer mexicana a la vida nacional y, en específico, dentro del contexto histórico de la Revolución Mexicana;
Que derivado de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 1996 y el 29 de enero de 2016, el Gobierno del Distrito Federal dejó de ser una dependencia de la Administración Pública Federal y la Ciudad de México pasó a ser una entidad federativa que goza de autonomía en todo...

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