Decreto que establece estímulos fiscales a la enajenación de combustibles en la frontera sur de México. Se publica en el DOF

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Decreto que establece estímulos fi scales a la
enajenación de combustibles en la frontera
sur de México. Se publica en el DOF
El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enaje-
nación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en
vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los aspectos más importantes del decreto son los siguientes:
Estímulo fiscal a personas
con permisos expedidos por
la Comisión Reguladora de
Energía para el expendio al
público de petrolíferos en
estaciones de servicio.
1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la
Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estacio-
nes de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza sur del país, consistente en una
cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas
ubicadas en la franja fronteriza sur del país.
2. La SHCP dará a conocer mediante acuerdo publicado en el DOF, el monto de los estímulos
fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas a que se refiere el
punto 1 anterior. Dicho monto tendrá la vigencia para el periodo que establezca la depen-
dencia en el citado acuerdo. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada
en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplican-
do los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto
se haga la publicación de nuevas cantidades.
3. El monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados
en un mes de calendario se podrá acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente que
deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al
mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejerci-
cio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios,
el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.
4. Si después de efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior hay una
diferencia o el mismo no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribu-
yente lo podrá acreditar contra el IVA del mes de que se trate; en este caso, ya no se podrá
acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.
5. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el punto 4 anterior, subsista un
excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho
saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita
el SAT.
6. El derecho para solicitar la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir del mes in-
mediato posterior a aquel en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien
no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho a hacerlo con posterioridad.
Condiciones para aplicar el
estímulo fiscal.
Los permisionarios podrán aplicar el estímulo fiscal, siempre que realicen el suministro de
las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su
motor; que para los efectos del cálculo del ISR disminuyan del costo de adquisición de las
gasolinas por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya
sido devuelto o que hayan acreditado, y cumplan los requisitos y obligaciones que emita el SAT
mediante reglas de carácter general.
Definición de franja
fronteriza sur del país.
La franja fronteriza sur del país colindante con Guatemala se divide en las zonas geográficas
siguientes:
Zona I: municipios de Calakmul y Candelaria del estado de Campeche.
Zona II: municipios de Balancán y Tenosique del estado de Tabasco.
Zona III: municipios de Ocosingo y Palenque del estado de Chiapas.
A61
2a. quincena
enero 2021
FISCAL
Información de trascendencia

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