Decreto por el que se entregan a favor del Pueblo Yaqui 2,943-73- 89.23 hectáreas, ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, Estado de Sonora.

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se entregan a favor del Pueblo Yaqui 2,943-73-89
DECRETO por el que se entregan a favor del Pueblo Yaqui 2,943-73-89.23 hectáreas, ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción XX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 27, fracción VII, párrafo segundo de la propia Constitución; 1, 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5, 8 numeral 2, inciso b), 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XIX y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, fracción I, 6 fracción VII, 28 de la Ley General de Bienes Nacionales, 7 y 157 de la Ley Agraria, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; las Resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1937 y 22 de octubre de 1940, respectivamente, por el entonces titular del Ejecutivo Federal, General Lázaro Cárdenas del Río, a favor del Pueblo Yaqui, y en cumplimiento con el Artículo Cuarto, fracción III del Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui del estado de Sonora, y
CONSIDERANDO
Que el Pueblo Yaqui, asentado en el estado de Sonora, es uno de los 68 pueblos indígenas reconocidos en el país, conformado por las comunidades de Vícam Pueblo, Primera Cabecera; Pótam, Segunda Cabecera; Tórim, Rahum, Loma de Bácum, Huírivis, Cócorit-Loma de Guamúchil y Belem, con una forma de organización de territorio ancestral y de gobierno tradicional con sus propios sistemas normativos, por lo que está tutelado por los artículos 1 y 2 Constitucionales, 14 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5, 8 numeral 2, inciso b), 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XIX y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que el 30 de octubre de 1937 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo dictado para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, Son."; asimismo, el 22 de octubre de 1940 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "RESOLUCIÓN que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la Tribu Yaqui, del Estado de Sonora", en el que se precisaron los puntos a que se sujetaría el deslinde y amojonamiento de las tierras restituidas en favor de los núcleos de población del Pueblo Yaqui y que sirvió de titulación definitiva;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1997, se expropió al Pueblo Yaqui, ubicado en los municipios de Cajeme, Guaymas y Bácum, una superficie de 2,688-48-35.89 hectáreas;
Que el 26 de octubre de 2019 en la comunidad de Pótam, segunda cabecera del Pueblo Yaqui, el Titular del Ejecutivo Federal acordó impulsar un Plan de Justicia que atendiera sus reclamos ancestrales sobre tierras, territorio, agua y desarrollo integral. Este acuerdo fue ratificado en la reunión realizada el 6 de agosto de 2020, en la Guardia Tradicional de Vícam Pueblo;
Que para dar cumplimiento al Acuerdo antes citado, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2020, se creó con carácter transitorio la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del estado de Sonora, la cual tiene "como objeto analizar, diseñar y proponer un Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, del estado de Sonora, que atienda sus necesidades sobre tierras, territorio, agua y desarrollo integral";
Que el Gobierno de México y las Autoridades Tradicionales del Pueblo Yaqui, han suscrito los "Acuerdos por la Justicia del Pueblo Yaqui", en los que se asume el compromiso de resarcir al Pueblo Yaqui sus reivindicaciones territoriales, por lo que el presente Decreto constituye un primer acto para dar inicio al cumplimiento de dichos Acuerdos;
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como integrante de la mencionada Comisión Presidencial, conforme a lo dispuesto en la fracción III del Artículo Cuarto, del citado Decreto y, con relación a los procedimientos administrativos iniciados con el fin de dar cumplimiento al Decreto antes citado y una vez que se llevaron a cabo las investigaciones de antecedentes registrales y los trabajos de medición y deslinde correspondientes rindió informe al Titular del Ejecutivo Federal en el que se determinó la existencia de diversas superficies que suman un total de 2,943-73-89.23 ha (dos mil novecientas cuarenta y tres hectáreas, setenta y tres áreas, ochenta y nueve punto veintitrés centiáreas), ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora que constituyen terrenos que carecen de Título de Propiedad Privada o Social, por lo que se encuentran bajo el dominio de la Nación. Dichos polígonos son los siguientes:
1. Predio: Polígono 1 Fracción A
Municipio: Guaymas
Estado: Sonora
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° grados 13' minutos 55.33'' segundos y de longitud oeste 110° grados 29' minutos 3.61'' segundos
b) Vértices de Colindancias:

c) Colindancias por cuadrante con origen al centro del polígono:
CUADRANTE
COLINDANTES
DISTANCIAS (m)
Noroeste
Presunta propiedad de Daniel Burgos Daniel.
685.29
Noreste
Presunta Propiedad de Daniel Burgos Daniel y presunta propiedad de Javier Alejandro Vázquez Aello.
1,738.8
Sureste
Presunta propiedad de Javier Alejandro Vázquez Aello.
454.65
Suroeste
Presunta propiedad de Javier Alejandro Vázquez Aello y Daniel Burgos Daniel.
3,510.85

Por tal motivo se elaboró plano definitivo y cuadros de construcción, respecto de la superficie, libre de inconformidad, Polígono 1 Fracción A.

2. Predio: Polígono 1 Fracción B
Municipio: Cajeme
Estado: Sonora
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° grados 01' minuto 13.78'' segundos y de longitud oeste 109° grados 59' minutos 21.79'' segundos
b) Vértices de Colindancias:

c) Colindancias por cuadrante con origen al centro del polígono:
CUADRANTE
COLINDANTES
DISTANCIAS (m)
Noroeste
Comunidad indígena Pueblo Yaqui, presunta propiedad privada "Sahuaral o La Noria de Leher, Tarimas, Paroscahue fracción E y Parcela 1 fracción B".
La Noria Ranch de S.P.R. de R.L. de C.V. y presunta propiedad privada predio "El Represo" de Lidia Valenzuela Pablos.
19,654.14
Noreste
Presunta propiedad privada predio "El Represo" de Lidia Valenzuela Pablos y predio "Rancho la Matanza y/o La Matanza", solicitado por la Comunidad Indígena Pueblo Yaqui.
550.98
Sureste
Predio "Rancho el Tigre y/o El Tigre", solicitado por la Comunidad Indígena Pueblo Yaqui, predio "Rancho la Matanza y/o La Matanza", solicitado por la Comunidad Indígena Pueblo Yaqui y Comunidad Buenavista.
17,050.01
Suroeste
Comunidad Indígena Pueblo Yaqui.
487.82
MOSAICO INFORMATIVO:

Por tal motivo se elaboró plano definitivo y cuadros de construcción, respecto de la superficie, libre de inconformidad, Polígono 1 Fracción B.


3. Predio: Polígono 3
Municipio: Empalme
Estado: Sonora
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° grados 02' minutos 26.09'' segundos y de longitud oeste 110° grados 33' minutos 41.20'' segundos
b) Vértices de Colindancias:

c) Colindancias por cuadrante con origen al centro del polígono:
CUADRANTE
COLINDANTES
DISTANCIAS (m)
Noroeste
Presunta propiedad privada.
1,189.551
Noreste
Presunta propiedad privada y ejido "Junelancahui".
1,399.865
Sureste
Ejido "Junelancahui".
1,273.312
Suroeste
Ejido "Junelancahui", Colonia Agrícola y Ganadera "Narciso Mendoza" y presunta propiedad privada.
1,369.129
MOSAICO INFORMATIVO:

Por tal motivo se elaboró plano definitivo y cuadros de construcción, respecto de la...

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