Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica la declaratoria del Ejecutivo del Estado por el que se establece el área natural protegida con la categoría de parque estatal denominada “Parque Estatal para la Protección y Fomento del Santuario del Agua Laguna de Zumpango”, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2003.

Martes 17 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 30
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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65 Y 77 FRACCIONES II, XXVIII,
XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2.3 FRACCIÓN II, 2.101, 2.102, 2.103, 2.105, 2.108 Y 2.111 DEL CÓDIGO
PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 177, 178 Y 179 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO
SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 18 párrafos segundo y
tercero, que las autoridades deben ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del
Estado, evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, por lo cual la
legislación y las normas que al efecto se expidan, harán énfasis en el fomento a la cultura de protección a la
naturaleza, mejoramiento del ambiente, aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en la
entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Territorial: Estado de México Ordenado,
Sustentable y Resiliente, establece que es responsabilidad gubernamental vigilar que se preserven los servicios que
el medio ambiente otorga en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en particular, la recarga natural de Ios
mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el manejo correcto de residuos y
la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en el Estado de México. Todo ello, en
un entorno de ciudades y comunidades resilientes y sostenibles tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Que, en concordancia, el Plan Rector del Desarrollo Estatal en su estrategia 3.3.1. Procurar la protección y
regeneración integral de los ecosistemas del estado y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales
en materia ambiental, determina entre sus líneas de acción, compatibilizar la protección y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales de las Áreas Naturales Protegidas con su preservación, en cumplimiento a la
normatividad vigente, así como fortalecer la consulta cartográfica y análisis de la información de las Áreas Naturales
Protegidas del Estado.
Que el artículo 2.111 del Código para la Biodiversidad del Estado de México y el artículo 179 del Reglamento del
Libro Segundo del Código citado, señalan que una vez establecida un Área Natural Protegida, sólo podrá ser
modificada su extensión y los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad
competente que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen, siguiendo las mismas
formalidades previstas en dicho ordenamiento, para la expedición de la declaratoria respectiva, sustentándose en
estudios previos justificativos.
Que el 23 de junio de 2003 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" la Declaratoria del Ejecutivo del
Estado por el que se establece el Área Natural Protegida con la categoa de Parque Estatal denominada "Parque
Estatal para la Protección y Fomento del Santuario del Agua Laguna de Zumpango", que comprende territorio de los
municipios de Zumpango, Teoloyucan, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Nextlalpan, Tepotzotlán, Coyotepec, Huehuetoca
y Tequixquiac, con una superficie de 20-108-79-51.46 hectáreas, que incorpora el cuerpo de agua, sus afluentes,
zonas de vegetación de chaparrales, matorrales y pastizales, y área urbano agrícola.
Que las causas de utilidad e interés público que justifican esta Declaratoria y que permanecen, son que la Laguna de
Zumpango, es un regulador ambiental, y propicia el hábitat de flora y fauna acuática; contribuye a la conservación a
largo plazo de la biodiversidad nativa y endémica, que incluye los ecosistemas naturales de la región y la cultura
lacustre asociada, expresada en las prácticas tradicionales de manejo y sustentación de dicha biodiversidad;
contribuye a la recuperación integral y sustentable de la región, privilegiando los trabajos de recarga del acuífero y
provee a los habitantes ribereños de las condiciones ambientales óptimas para el mejoramiento de la calidad de vida.
Que el objetivo de las reformas a la Declaratoria del Ejecutivo del Estado por el que se establece el Área Natural
Protegida con la categoría de Parque Estatal denominada "Parque Estatal para la Protección y Fomento del Santuario

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