Decreto del Ejecutivo estatal por el que se modifica el diverso de quince de octubre de dos mil doce, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, a través del cual se expropia a favor del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México para la Construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, ubicada en el Municipio de Huixquilucan-Naucalpan

C TA
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DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 11328280 I
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 24 de agosto de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
No. 39
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO DEL EJECUTIVO ESTATAL POR EL QUE SE MODIFICA EL
DIVERSO DE QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO", A TRAVÉS DEL CUAL SE EXPROPIA A FAVOR DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE
AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA TOLUCA-NAUCALPAN,
UBICADA EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN-NAUCALPAN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
GRANDE
ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES 1, II, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como norma suprema del Estado, fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que los mencionados poderes se asientan.
Que el ordenamiento antes citado, se estructura en nueve títulos, el primero "Del Estado de México como Entidad Política", el segundo "De
los principios constitucionales, los derechos humanos y sus garantías", el tercero "De la población", el cuarto "Del Poder Público del
Estado", el quinto "Del Poder Público Municipal", el sexto "De la Administración y Vigilancia de los Recursos Públicos", el séptimo "De la
Responsabilidad de los Servidores Públicos y del Juicio Político", el octavo "Prevenciones Generales" y el noveno "De la Permanencia de la
Que el título cuarto en su capítulo tercero intitulado "De las Facultades y Obligaciones del Gobernador del Estado", Sección Segunda,
establece las facultades y obligaciones del Gobernador, de entre las cuales destaca el determinar los casos en los que sea de utilidad
pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación.
Que en ese sentido, el quince de octubre de dos mil doce fue publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el Decreto del
Ejecutivo del Estado por medio del cual se expropió por causa de utilidad pública a favor del organismo público descentralizado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, para la construcción de la autopista denominada Toluca-
Naucalpan, ubicada en el Municipio de Huixquilucan y Naucalpan.
Que derivado de lo anterior, el diecisiete de diciembre de dos mil doce, Juan Villegas Mejía, Servando Gutiérrez Calixto y Gonzalo Pavón
Iglesias, en su carácter de Presidente, Primer Secretario y Segundo Secretario del Consejo de Vigilancia de la Comunidad Indígena de San
Francisco Ayotuxco y su Barrio Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México respectivamente, en representación
sustituta del Comisariado de la Comunidad Indígena de San Francisco Ayotuxco y su Barrio de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de
Huixquilucan, Estado de México, solicitaron el Amparo y la Protección de la Justicia Federal, en contra de diversas autoridades a quienes
les reclamaron entre otros actos, la ausencia y omisión de los procedimientos de expropiación, las consecuencias y responsabilidades por
los ilegales e irregulares decretos publicados por el Gobierno del Estado de México.

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