Decreto por el que se desincorpora de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México el inmueble ubicado en avenida revolución sin número, entre calle Doctora y calle José María Vigil, Colonia Tacubaya, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, que corresponde a una fracción del predio identificado como avenida revolución número 169, Colonia Tacubaya, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, con superficie de 1,010.16 metros cuadrados de terreno y 85.70 metros cuadrados de construcción, para su posterior enajenación a título oneroso en las condiciones mas favorables para la Ciudad de México a favor del Fideicomiso Irrevocable de Administración de Desarrollo Inmobiliario con derecho a reversión número 3340, con la finalidad de que se realicen obras de mejoramiento del entorno urbano, así como de los servicios públicos existentes, mediante la instalación de una parada de transporte público, un biciestacionamiento, una bahía de ascenso y descenso, un kiosco comercial, jardineras, andadores, áreas de...

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de octubre de 2020

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartados A, Base III y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4°, 7°, 11 fracción I, 16 fracciones I, II, VI y XIX, 20 fracciones IV y V, 21 primer párrafo, 26 fracción XXXIX, 43 fracción IV y Artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2° fracción I inciso D), 3°, 4° fracción I, 8° fracción III, 16 fracciones II y III, 20 fracción III, 21, 25, 34, 120 fracción V y 121 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7° fracción I, II inciso P y XIX inciso A, 13, 15 fracción XVIII, 229 fracción XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general para el desarrollo de sus propias actividades, con fundamento en los artículos 122 Apartado A, Base III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numeral 4, 18° Apartado A numeral 1 y 33° numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como 3°de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México se compone por los bienes del dominio público y privado, resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que mediante Escritura Pública número veinte de fecha trece de marzo de mil novecientos setenta y cinco, otorgada ante el Licenciado Ramón Aguilera Soto, Titular de la Notaría Pública ciento dieciocho del Distrito Federal, consta que el entonces Departamento del Distrito Federal, hoy Ciudad de México adquirió el predio ubicado en Av. Revolución número 169, esquina con Calle de la Doctora y José María Vigil, Colonia Tacubaya, Delegación...

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