Decreto por el que se deroga la fracción XII del Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se deroga la fracción XII del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

  1. a XI. 2026

  2. Se Deroga

  3. a XXXVIII. 2026

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO PRESIDENTE

SECRETARIA

(Firma)

DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ

SECRETARIO

(Firma)

DIP. CARLOS...

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