De Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en materia de requisa)., de 9 de Noviembre de 2000

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA REQUISA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que Deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los antecedentes de la requisa, en nuestro marco jurídico se remontan al auge de la Segunda Guerra Mundial; esta figura jurídica tuvo vigencia en aquel momento por el propio contexto histórico, en su inicio ésta se incorporó en la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin embargo se puede afirmar que pese a la violación categórica que hizo la requisa en aquella etapa, se validó ya que era de vital importancia garantizar de manera adecuada el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.

Actualmente los efectos que se observan por la aplicación de esta figura jurídica tiene graves consecuencias, una de ellas y posiblemente la más significativa es la violación que hace a los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, es decir, cuando el Gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el Contrato Colectivo de Trabajo, por ejemplo, y pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo a fin de dar equilibrio a las relaciones entre patrones y trabajadores, la requisa debiera no ser aplicable.

La requisa es pues, un acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura jurídica de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso solo opera en tratándose de bienes inmuebles, La requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes inmuebles.

En nuestro sistema jurídico, existen tres causas que motivan la requisa, estos son: primero, en los casos de...

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