Decreto de declaratoria de la zona económica especial de coatzacoalcos

Fecha de registro15 Septiembre 2017
Número de expediente05/0117/150917
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que el artículo 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece que corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente, el cual contendrá la delimitación geográfica de dicha Zona y su Área de Influencia; los motivos que justifican la declaratoria; las facilidades administrativas; los incentivos fiscales y económicos, así como el régimen aduanero, aplicables exclusivamente en la Zona, y el plazo dentro del cual se celebrará el convenio de coordinación con las entidades federativas y municipios involucrados, entre otros elementos;

Que el 22 de junio de 2017 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos, ubicada en la zona metropolitana de Coatzacoalcos, la cual se integra por los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, todos ellos en el Estado de Veracruz;

Que los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río se ubican en una de las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que dichos municipios cuentan con una población conjunta de 365,026 habitantes, conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015, y la zona metropolitana de Coatzacoalcos tiene facilidad de integración con el sistema nacional carretero y el sistema nacional ferroviario, lo que le brinda conectividad con la región del Golfo de México y con el resto de la región sur, el Bajío y el norte del país;

Que el Puerto de Coatzacoalcos favorece la actividad económica de la región, pues es el único en el Sistema Portuario Nacional que ofrece el servicio especializado de ferrobuque hacia el puerto de Mobile en Alabama, Estados Unidos de América, el cual permite una ruta ágil, eficiente y segura que conecta los mercados del este de dicho país con el centro y sur de México;

Que el 13 de diciembre de 2016, el Gobernador del Estado de Veracruz y los presidentes municipales de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, con las autorizaciones del Congreso del Estado de Veracruz y de los ayuntamientos correspondientes, respectivamente, suscribieron la Carta de Intención mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que el Dictamen de viabilidad establece que, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros, se concluye la viabilidad de un polígono adyacente al recinto portuario de Coatzacoalcos, cuya superficie es de 12,846-75 hectáreas (doce mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas, y setenta y cinco áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen, 8,263.64 hectáreas (ocho mil doscientos sesenta y tres hectáreas y sesenta y cuatro áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos;

Que la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una de las secciones se establecerá en un inmueble de propiedad federal, que tendrá como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que el recinto portuario del Puerto Coatzacoalcos está destinado primordialmente al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios necesarios para atender a las embarcaciones, la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, por lo que sus características y operación no resultan aptas para que los inmuebles que forman parte de dicho recinto se incluyan en el polígono de la Zona Económica Especial;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos se realice en forma integral y ordenada, así como resulte consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario determinar un límite máximo de superficie en la cual podrán establecerse secciones, y restringir la realización de algunas actividades en las mismas;

Que las actividades de la refinación de petróleo y procesamiento de gas natural; el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, así como las actividades de petroquímica que actualmente se están llevando a cabo en los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, así como se benefician de la ubicación estratégica de Puerto Coatzacoalcos, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR