Decreto que Declara a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solucion de Controversias en Materia Penal Publicada en el Diario Oficial de la Federacion el Veintinueve de Diciembre del Dos Mil Catorce, Entrara en Vigor con Todos sus Efectos Legales en el Estado de San Luis Potosi

DECRETO 1001 QUE DECLARA A LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, ENTRARÁ EN VIGOR CON TODOS SUS EFECTOS LEGALES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 2 de junio de 2015.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1001

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de mecanismos de solución de controversias en materia penal, y expedir la Ley Nacional respectiva.

En apego a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, a efecto de no contravenir las disposiciones de la misma; y en puntual observancia a lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, que establece:

"La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales previstas en el presente Decreto entrarán en vigor en las regiones y gradualidad en las que se lleve a cabo la declaratoria a que refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, serán aplicables para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y se sustanciarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal". Disposición que guarda una correlación con los artículos Primero en su párrafo primero, y Segundo, Transitorios, del Código...

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