De decreto, por el que se declara Día del Estado Laico el 25 de septiembre., de 20 de Abril de 2017

De decreto, por el que se declara Día del Estado Laico el 25 de septiembre, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

David Gerson García Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara Día del Estado Laico el 25 de septiembre, al tenor del siguiente

Planteamiento

El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil permite una mayor apertura para escuchar las voces ciudadanas, elemento fundamental para avanzar en la construcción y fortalecimiento de un estado de derecho.

Primero. La iniciativa que propongo, tiene como objetivo recordar este día a las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos, lo que muchos no saben y otros más han olvidado: que en la vigencia del México confesional el monopolio absoluto de lo “religioso” fue de una sola Iglesia, la que se dice ser mayoritaria, y que en esos siglos la intolerancia religiosa alcanzó altos niveles de brutalidad y crueldad en agravio de quienes impugnaban el dogma represivo del catolicismo.

Lamentablemente, en el siglo XXI hay grupos de poder que han hecho de la intolerancia y de la discriminación religiosa su modus operandi, continúan empecinados en lograr cambios constitucionales que posibiliten el retorno a un México confesional.

Segundo. México y sus instituciones por mandato constitucional es desde la segunda mitad del siglo XIX un país de leyes y no de dogmas. Donde se garantiza plenamente el respeto a los derechos fundamentales y libertades consagradas en nuestra Carta Magna, como son: el respeto a los derechos humanos, la libertad religiosa, la libertad de conciencia, la libertad de convicciones éticas, la pluralidad y la diversidad de pensamientos, la libertad de expresión, la igualdad, la tolerancia, entre otros.

El Estado tiene el deber de respetar y hacer respetar el Estado laico, sin el cual resultan afectadas nuestras libertades, produciéndose un tránsito peligroso hacia un Estado totalitario, y además, que el Estado garantice con políticas públicas su estricto cumplimiento.

Tercero. De cara a las próximas contiendas electorales. Que esta soberanía envíe un exhorto a la clase política mexicana, a los aspirantes a los puestos de elección popular, de no violentar con sus propuestas y mítines políticos el Estado laico, pisoteando las libertades consagradas en nuestra Constitución. Hagan sus propuestas políticas y dejar que los electores decidan libremente, si el voto los favorece, mañana serán los gobernantes y representantes.

Ahora que inicia la contienda electoral en el territorio nacional, con ello también inicia el activismo político-eclesial, veremos cómo los espacios religiosos se convierten en oficinas de campaña, en bodegas de propaganda política, los pulpitos en plataformas de inducción al voto. Una violación al Estado laico en completa flagrancia e impunidad.

Un Estado “laico” es el que excluye de lo público el dogma y el catecismo. Esta separación no cuestiona los fundamentos de los dogmas ni de las religiones, pero tampoco los difunde ni se basa en ellos.

Cuarto. Se siguen manteniendo los postulados del laicismo que se heredaron de la historia, pero éstos, en virtud de diversas reformas constitucionales, se han fortalecido y extendido a otros aspectos de la vida nacional. La concepción del Estado laico implica ahora cuando menos los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 24, 25, 26, 27, fracción II, 40, 41, 89, fracción X, y 130 constitucionales y su ley reglamentaria, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como las obligaciones derivadas de diversos instrumentos internacionales.

Argumentos históricos de la laicidad en México

Para entender la concepción de la laicidad es indispensable recurrir a nuestra propia historia, donde se encuentran sus raíces, su cabal explicación y los valores que lo sustentan, mismos que siguen teniendo plena vigencia en la actualidad.

Benito Pablo Juárez García, presidente de México (1858-1872). Como presidente interino de México, expidió en Veracruz las Leyes de Reforma, orientada a “organizar jurídicamente a la nación en un Estado republicano, federal y representativo y democrático, anulando la intervención de la Iglesia y de cualquiera otra corporación”. Es importante reconocer que el motivo de las Leyes de reforma no es solo mérito de Juárez, sino de un grupo de políticos integrados por Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de tejada, Ponciano Arraiga y Guillermo Prieto, entre otros, hombres a los que les pertenece la gloria de ser la generación de liberales que mayores alcances lograron en la constitución del Estado Mexicano.

Las Leyes de Reforma lograron, entre otras cosas: la desamortización y nacionalización de los bienes eclesiásticos, la separación Estado-Iglesias, la exclaustración de monjas y frailes, la secularización del registro civil, de los cementerios y de las fiestas públicas, además de la promulgación de la ley sobre libertad de culto, publicado el 4 de diciembre de 1860.

En consecuencia, las Leyes de Reforma fueron el parte aguas dejando atrás un estado confesional para dar paso al Estado de Derecho, aunque en dichas reformas no aparece el texto “laico”, de facto se da por asentado por darse la separación Estado-Iglesias.

Siendo presidente de México Sebastián Lerdo de Tejada (1872-1876), promulgó a través de un decreto una serie de adiciones y reformas de la Constitución de 1857, “el 25 de septiembre de 1873”, el Congreso de la Unión decretó las adiciones y reformas de la Constitución de 1857, a efecto de incorporar en su texto el contenido básico de las Leyes de Reforma elevándolos a rango constitucional, con lo que se logró con una mayoría aplastante de 125 votos a favor y solo 1 en contra, consagrando así, junto con otros preceptos, el siguiente: “El Estado y la iglesia son independientes entre sí. El congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. “Pero además, el articulo 123 establecía: Corresponde a los poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.

Esta posesión cambió por completo el contexto de las relaciones entre el Estado y la iglesia católica. En la constitución de 1917 se establecieron principios mucho más radicales que en el texto anterior, en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 se determinó: se niega personalidad jurídica a las iglesias y el ejercicio de derechos políticos a los ministros de culto; se secularizan los actos del estado civil; se establece el laicismo en la educación; se prohíbe el establecimiento de ordenes monásticos y la profesión de votos religiosos; se prohíben los actos de culto externo y se niega capacidad jurídica a las iglesias para adquirir inmuebles. En la constitución de 1917 el constituyente inserta en el artículo 3o. el texto como tal; la educación seria “laica” y gratuita.

En el dictamen sobre el...

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