Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de ÃÃÁrea de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.

Fecha de entrada en vigor23 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación22 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el 1Estad
DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto y 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 1o., fracciones I, IV y VI, 2o., fracción II, 3o., fracción XXVI, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V, VI y IX, 44, 45, 46, fracción VI, segundo, penúltimo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 53, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 29, fracción X, 30, fracción XXII y 34, fracción III, inciso e) de la Ley General de Cambio Climático; 4o. de la Ley General de VidaSilvestre; 5o. y 88 de la Ley Agraria; 13, 32 Bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 27, párrafo tercero de la propia Constitución, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y que el Estado dictará las medidas necesarias para establecer reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad;
Que en la Observación general No. 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de las Cuestiones Sustantivas que se Plantean en la Aplicación del referido Pacto del que México es parte, en los numerales 20 y 23 se establece que, al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir, en la que la obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua;
Que de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", ratificado por México el 16 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1998, toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Asimismo, los Estados Parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México el 11 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, señala en su artículo 8, que los Estados Parte establecerán un sistema de áreas protegidas para conservar la diversidad biológica, y promoverán la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
Que el artículo 7 del Acuerdo de París ratificado por México el 17 de septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2016, prevé que las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras al desarrollo sostenible;
Que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente presentó al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2018, su informe Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, en donde, en el principio 2, menciona que los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Por consiguiente, los Estados deberán adoptar las medidas y acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el citado principio, así como prever las reparaciones de los daños ambientales que no sean posibles impedir;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, establecer las bases para la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, entendiendo por preservación, el conjunto de políticas, medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas, asimismo, conservar las poblaciones viables de especies silvestres y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat;
Que en términos del artículo 2o., fracción II de la citada Ley, se considera de utilidad pública, el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Que la propia Ley señala en su artículo 3o., fracción XXVI que la prevención es el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente;
Que en el mismo sentido, el artículo 15, fracción VI del ordenamiento jurídico señalado, refiere que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esa Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará, entre otros principios, que la prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos, es el medio más eficaz para evitarlos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, mismo que resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico;
Que las áreas naturales protegidas contribuyen a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, combatir el cambio climático y sus efectos, así como luchar contra la desertificación, detener la degradación de tierras y la pérdida de la biodiversidad, contribuyendo así a alcanzar los objetivos 6, 13 y 15 del desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas;
Que el establecimiento de áreas naturales protegidas se considera de utilidad pública y constituye una acción fundamental para la defensa y conservación de los elementos naturales susceptibles de explotación, enfrentando los efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo;
Que la destrucción acelerada del medio natural pone de manifiesto la necesidad de preservar todos los elementos que lo conforman, por lo que se ha considerado que el establecimiento de áreas naturales protegidas es una de las medidas más efectivas para la conservación biológica;
Que de conformidad con el estudio previo justificativo realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la región conocida como Lago de Texcoco en el Estado de México se localiza en la provincia fisiográfica denominada Eje Neovolcánico Transversal Mexicano, que es una cadena de volcanes activos y es considerada como una enorme masa de rocas volcánicas, con derrames de lava y otras manifestaciones ígneas de la era Cenozoica, con presencia de amplias cuencas cerradas ocupadas por lagos, como los de la cuenca endorreica del Valle de México. Los vasos de...

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