Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida de la Ciudad de México con categoría de Zona de Protección Especial la porción del paraje denominado “Tempiluli”

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1, 16 Apartado A numerales 1 y 3, 30 numeral 1 inciso a) y 32 Apartados A numeral 1 y C numeral 1, incisos b), p) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción XXII, 11 fracción I, 12, 16 fracción X, 18 párrafo primero, 20 fracción V, 21 párrafo primero y 35 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracción IV, 2 fracción V, 3 fracción II, 6 fracciones I y II, 8 fracción IX, 9 fracción XIV, 10 fracción I, 86 fracciones I y III, 91, 92 fracción VI, 92 Bis 5, 92 Bis 6, 93 Bis, 93 Bis 1, 93 Bis 2, 94, 96, 97, 98 y 103 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la política ambiental de conservación de la Ciudad de México tiene como eje rector el cumplimiento y salvaguarda de un derecho humano fundamental el cual consiste en garantizar a los habitantes de esta Ciudad el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el cual se encuentra tutelado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas es uno de los instrumentos que prevé la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para restaurar o preservar los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad, ya que son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que hacen imprescindible su preservación para mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México y por ende a un medio ambiente sano.

Que el paraje denominado "Tempiluli" se ubica en la demarcación territorial Tláhuac es de relevancia ecológica para la Cuenca del Valle de México y la Ciudad de México, ya que forma parte de los remanentes de la zona lacustre y humedales de Xochimilco y Tláhuac; que proporciona bienes y servicios ambientales a la Ciudad de México, entre los que destaca la recarga del acuífero.

Que el 4 de diciembre de 1986 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en las Delegaciones de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que en conjunto suman una superficie de 89.65 km2.

Que el 11 de diciembre de 1987 el Sistema de Chinampas de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta quedó inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Que los Sitios Patrimonio Mundial son zonas que se han decidido preservar debido a su excepcional valor universal, sea éste histórico, natural o mixto. En este sentido el sistema lacustre que conforman Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta fue incluido bajo el criterio de ser el único remanente representativo del uso precolombino de la tierra en la cuenca del Valle de México, y representa el último remanente de la zona lacustre de la misma, cuyo valor excepcional del sitio radica en la creatividad y tecnología ancestral en el manejo de las aguas y la riqueza agrícola de su tierra a través de la chinampa como unidad de producción.

Que el paraje denominado "Tempiluli" forma parte de la poligonal de la zona Patrimonio Mundial, Cultural y Natural del Sistema de Chinampas de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

Que en el año de 1989 el entonces Departamento del Distrito Federal hizo público el "Plan de Rescate Ecológico de Xochimilco", con el fin de revertir la degradación ecológica propiciada por la sobreexplotación de los mantos acuíferos, incentivar la producción agrícola, restablecer la productividad de la tierra y el equilibrio ecológico; hecho que propició que el 21 noviembre de 1989 fueran publicados en el DOF, los Decretos por los que se expropiaron 780-56-61 hectáreas al Ejido de Xochimilco y 257-57-60.40 hectáreas de temporal al Ejido de San Gregorio Atlapulco.

Que el 7 y 11 de mayo de 1992 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declara como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco", una superficie total de 2,657-08-47 hectáreas, como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales.

Que el 02 de febrero de 2004 la Convención Internacional sobre Humedales RAMSAR inscribió a la zona lacustre de Xochimilco en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, con la denominación "Sistema Lacustre Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco" para asegurar el mantenimiento de las características ecológicas de la zona.

Que estas acciones relacionadas con la conservación de la zona lacustre han sido orientadas para la zona de Xochimilco, dejando fuera a los humedales de Tláhuac, lo que incrementa las amenazas para este sistema de manera relevante por la constante presión de cambio de uso por asentamientos humanos irregulares, entre otros.

Que el paraje denominado "Tempiluli" se encuentra próximo al Área Natural Protegida (ANP) "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco" y del sitio RAMSAR Sistema lacustre "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco", lo que se identifica como un área importante para incrementar la conectividad con este reservorio de biodiversidad y refugio de aves migratorias.

Que el paraje denominado"Tempiluli" se encuentra ubicado dentro del Suelo de Conservación de la Ciudad de México; por lo que, de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 01 de agosto del 2000, instrumento que regula las actividades, acciones, obras y usos en el suelo de conservación, se localiza dentro de la zonificación normativa Agroecológica Especial (AEE) la cual representa apenas el 3.5% del Suelo de Conservación y se distribuye sobre las zonas chinamperas de Xochimilco y Tláhuac, así como en los humedales de ambas demarcaciones. Debido a su vulnerabilidad, en estas áreas se aplica una regulación especial a fin de conservar estos terrenos por sus valores ecológicos, tradicionales y culturales.

Que atendiendo a lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tláhuac publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, número 428, Anexo 1 de fecha 25 de septiembre de 2008, conforme a lo establecido en el Capítulo I Fundamentación y Motivación, apartado 1.2. Diagnóstico, numeral 1.2.3. se establecen como Usos de Suelo; el Suelo Urbano y Suelo de Conservación y en su Capítulo IV. Ordenamiento Territorial, apartado 4.3. Zonificación y Distribución de Usos de Suelo, numeral 4.3.2. en la cual se establece como una de las zonificaciones del Suelo de Conservación, la de Producción Rural Agroindustrial (PRA) misma que ocupa el Paraje denominado "Tempiluli". De acuerdo a esta zonificación, se incorporan polígonos especiales en zonas en las que es necesario realizar un análisis más detallado a fin de diseñar un Programa de Manejo Específico en concordancia con el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

Que en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tláhuac se establece que el polígono del Paraje se clasifica como Suelo de Conservación, con zonificación de Producción Rural Agroindustrial; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tláhuac, se homologan las zonificaciones establecidas en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

Que el paraje denominado "Tempiluli" forma parte de los remanentes de los ecosistemas de la zona lacustre, por lo que su rescate, restauración y protección es importante para el mantenimiento de la biodiversidad de la Ciudad y del Valle de México. Por su ubicación geográfica, "Tempiluli" presenta una biodiversidad característica de esta zona de referencia, alberga especies de flora y fauna nativa con alto grado de endemismo, así como fauna migratoria. Cabe señalar que tanto de la flora como fauna de la zona se registran especies representativas con alguna...

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