Decreto que declara Área Natural Protegida al sitio conocido como "Cerro Hueco" y "La Alberca" del Municipio de Tacámbaro, Michoacán de Ocampo

EstadoMichoacán
MunicipioTacámbaro
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Viernes 28 de Enero del 2005 NUM. 40
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA AL SITIO CONOCIDO COMO
"CERRO HUECO" Y "LA ALBERCA" DEL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60, fracción
XXII, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 3º, 4º y 16 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 7º,
fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico; 8°, fracción
I, II y X, 100, 101, 102, 104, 108 y 110 de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; y,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado el establecer,
regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, con la
participación activa de los gobiernos municipales, así como dueños
y poseedores involucrados en ella.
Que el Plan Estatal de Desarrollo, “Michoacán 2003-2008”, señala
que la conservación de las especies de plantas, animales, hongos y
microorganismos amenazados o en peligro de extinción requieren
de la protección y conservación de su hábitat, conjuntamente con
la defensa de la integridad de los ecosistemas donde se refugian,
mantienen y reproducen.
Que Tacámbaro se caracteriza por situarse en una importante
zona transición climática, representada por aspectos orográficos
y por los tipos de vegetación producto de ello. En este sentido las
manifestaciones biológicas son sumamente diversas.
Que una de las características más importantes, biológica y
escénicamente, en el Municipio de Tacámbaro es la presencia del
bosque mixto con pino (Pinus sp.), encino (Quercus sp.) y cedro
(Cupressus sp.), de la selva baja caducifolia, con parota
(Enterolobium cyclocarpum), cueramo (Cordia eleagnoides), ceiba
(Ceiba sp.) y huisache (Acacia sp.), así como el bosque de coníferas,
con pino (Pinus sp.) y algunos elementos de oyamel (Abies sp.).
Que destaca la importancia de este tipo de vegetación debido a que
los estudios que en estas áreas se han realizado reflejan la existencia
de un importante número de especies de flora y fauna, resaltando
las especies amenazadas, sujetas a protección especial de mamíferos
y reptiles registradas en estas áreas.
Que dadas las particulares características del área, ésta ofrece
también un potencial turístico importante, que a través de un
programa de manejo puedan ser encaminadas para su
aprovechamiento.
Que no obstante la riqueza e importancia biológica de “Cerro
Hueco” y “La Alberca”, y su zona de influencia, del Municipio
de Tacámbaro, Michoacán, la superficie que conforma estas áreas,
presenta características ambientales importantes. En relación a la
vegetación en estas zonas se encuentran composiciones mixtas de
pino-encino (Pinus sp.-Quercus sp.) y pino (Pinus sp.), además
de presentar diversas especies de leguminosas y compuestas. Por
otra parte se aprecian diferentes grados de deterioro, debido a la
presión de diferentes actividades productivas que se están ejerciendo
sobre los mismos, acelerando procesos de erosión, compactación,
pérdida de la biodiversidad y contaminación en la zona.
Que los cambios de uso de suelo propician la introducción de
especies invasoras o ajenas al ecosistema, las que inducen el
fenómeno de competencia ecológica, con el consecuente
desplazamiento de las especies nativas, modificando las relaciones
tróficas de las comunidades presentes.
Que los recursos naturales que posee el sitio denominado “Cerro
Hueco” y “La Alberca”, y su zona de influencia, del Municipio
de Tacámbaro, Michoacán de Ocampo, le imprimen un alto
valor paisajístico y recreativo, que lo puede convertir, mediante
algunas adecuaciones en un área para el esparcimiento y la
convivencia familiar de los habitantes de la región bajo un manejo

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