De decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del gobierno federal, y expide su Ley Orgánica., de 10 de Noviembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3387-IV, jueves 10 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3387-IV, jueves 10 de noviembre de 2011 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 1378 Bis y reforma el 1399 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM Que expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia ejercida en contra de los Varones, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 37 y 40 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 50 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN De decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del gobierno federal, y expide su Ley Orgánica, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Felícitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del PRI

José Ignacio Pichardo Lechuga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el presente proyecto de decreto con base en la siguiente Exposición de Motivos

México es parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para hacer frente al cambio climático. Es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada y ratificada por nuestro país en 1992. El principal objetivo de la Convención es "lograr ...la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático." 1

En 1997, durante la tercera Conferencia de las Partes (COP 3) de la CMNUCC, celebrada en Kioto, Japón, se adoptó el Protocolo de Kioto, el cual estableció como objetivo principal la reducción de las emisiones de efecto invernadero a un nivel que no dañe los ciclos biológicos del planeta y que tampoco implique daños económicos en las naciones. México firmó el Protocolo de Kioto en 1998 y lo ratificó en el año 2000. Este instrumento internacional entró en vigor en 2005.

La entrada en vigor del Protocolo de Kioto, al hacer jurídicamente vinculante el compromiso de los países desarrollados (países incluidos en el anexo B del Protocolo) de reducir sus emisiones en un promedio de 5.2 por ciento para el periodo 2008-2012, proporcionó un nuevo impulso a las negociaciones internacionales sobre cambio climático. Asimismo, la entrada en vigor del Protocolo también requería que las partes acordaran ?asumiendo que el periodo establecido en Kioto no era suficiente para revertir el problema? cuáles iban a ser los compromisos futuros bajo este marco.

En 2007 en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la COP 13, que tuvo como principal actividad "iniciar un proceso global que permita la aplicación plena, eficaz y sostenida de la convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, a fin de llegar a una conclusión acordada y de adoptar una decisión en su decimoquinto periodo de sesiones" 2 . El principal resultado en Bali, adoptado por la Conferencia de las Partes, fue el Plan de Acción de Bali, el cual estableció las actividades para fortalecer la implementación de la Convención ahora y después de 2012. El plan se articuló en torno a cinco pilares sobre los cuales había que tomar decisiones: visión a largo plazo, mitigación, adaptación, tecnología y financiamiento.

En el inciso b), párrafo III) del Plan de Acción de Bali, se establece la necesidad de intensificar las labores en materia de mitigación al cambio climático, incluido, entre otros, el examen de enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. 3

En el 2009, en Copenhague, Dinamarca, durante la COP 15, se adoptó el acuerdo de Copenhague, documento que si bien no representó el instrumento jurídicamente vinculante para guiar las acciones de los Estados en materia del combate al calentamiento global en los años venideros, sí fungió como base para el continuar el trabajo en este sentido.

El Acuerdo de Copenhague, además de establecer las promesas de reducción de emisiones a las que se comprometieron los países para el 2020 4 y de instituir el compromiso de no rebasar un máximo de 2°C en el aumento de la temperatura, refiere específicamente al tema de los bosques. En seguimiento al Plan de Acción de Bali, en el párrafo sexto del mencionado acuerdo, los países reconocen el papel crucial de la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y la necesidad de aumentar la captura de emisiones de GEI a través de los bosques así como acordar sobre la necesidad de proporcionar incentivos positivos para estas acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo REDD+, para permitir la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.

Asimismo, en el párrafo ocho del Acuerdo de Copenhague, se establece que se proporcionará financiamiento nuevo y adicional, predecible y adecuado a los países en desarrollo para promover y apoyar acciones de mitigación, incluido financiamiento sustancial para reducir emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+).

En Cancún, México, durante la COP 16, las partes de la CMNUCC adoptaron los Acuerdos de Cancún, los cuales constituyen decisiones de la COP que deben seguir los Estados. Los Acuerdos de Cancún, promovidos por el gobierno de México, formalizaron elementos clave del Acuerdo de Copenhague, llevándolos bajo las dos vías establecidas en el Plan de Acción de Bali (la vía de la Convención y la del Protocolo de Kioto). Asimismo, uno de los principales resultados fue que por primera vez desde la creación de la CMNUCC en 1992, todas las economías más importantes realizaron promesas específicas de mitigación, las cuales se basaron en lo establecido en los apéndices del Acuerdo de Copenhague.

El inciso C en materia de Cooperación a Largo Plazo de los Acuerdos de Cancún, se establecen las políticas y los incentivos positivos en asuntos relacionados a la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques en países en desarrollo, así como el papel de la conservación, el manejo forestal sustentable y el aumento de las reservas (stocks) de carbono en países en desarrollo. Del párrafo 68 al 79, se establece, entre otras cosas, que las partes deben encontrar maneras efectivas para reducir las presiones humanas sobre los bosques que resulten en emisiones de GEI. Asimismo, se afirma que la implementación de las acciones enumeradas debe llevarse a cabo tomando en consideración las salvaguardas establecidas en el párrafo 2 del anexo I del documento referido.

El párrafo 70 expresamente motiva a que, de acuerdo a sus capacidades y circunstancias nacionales, los países en desarrollo contribuyan a las acciones de mitigación en el sector forestal en materia de reducción de emisiones por deforestación; reducción de emisiones por degradación forestal; conservación de las reservas de carbono forestales; manejo forestal sustentable, y aumento de las reservas forestales de carbono. Igualmente, el párrafo 71 solicita a estos países que en la medida de sus posibilidades desarrollen una estrategia nacional, un nivel de referencia nacional forestal y un...

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