Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sierra de Santa Catarina en la Delegación Iztapalapa y del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella en la Delegación Iztapalapa

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DE ÁLVARO OBREGÓN, CUAJIMALPA DE MORELOS, GUSTAVO A. MADERO, MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA, TLÁHUAC, TLALPAN Y XOCHIMILCO; DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SIERRA DE SANTA CATARINA EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA Y DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO CERRO DE LA ESTRELLA EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DE ÁLVARO OBREGÓN, CUAJIMALPA DE MORELOS, GUSTAVO A. MADERO, MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA, TLÁHUAC, TLALPAN Y XOCHIMILCO; DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SIERRA DE SANTA CATARINA EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA Y DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO CERRO DE LA ESTRELLA EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan la fracción XI al artículo 16; y los artículos 24 Bis; 24 Ter; 24 Quater; 24 Quinquies y 24 Sexies; todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos: Artículo 16. 2026

  1. a X. 2026

  2. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares.

    Artículo 24 Bis. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es un órgano auxiliar del desarrollo urbano, de carácter honorario, integrado por:

  3. El Jefe Delegacional competente por territorio, quien lo presidirá;

  4. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  5. El Secretario del Medio Ambiente;

  6. El Secretario de Protección Civil;

  7. El Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Marzo de 2017

  8. El Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y

  9. El pleno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por territorio.

    Artículo 24 Ter. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares sesionará previa convocatoria del Jefe Delegacional competente por territorio, quien la formulará de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano, y la notificará a cada uno de sus integrantes.

    Para suplir la ausencia de los integrantes de la Comisión que tengan el carácter de servidores públicos, se requerirá oficio de designación del titular de la Dependencia u Órgano de que se trate, y copia certificada del nombramiento de Subsecretario, Coordinador General, Director General o equivalentes.

    Las demás disposiciones internas de la Comisión, serán establecidas en el Reglamento de la Ley, sin que sea obstáculo para la instalación y funcionamiento de la Comisión, la falta de expedición de ese Reglamento.

    Artículo 24 Quater. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es competente para evaluar las causas, evolución y grado de consolidación de los asentamientos humanos irregulares ubicados en el Suelo de Conservación de la ciudad, las afectaciones urbanas y ambientales ocasionadas, las acciones específicas para revertir los daños urbanos y ambientales ocasionados, los medios para financiar la ejecución de tales acciones, y en su caso, un proyecto de Iniciativa de Decreto para reformar el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente.

    La Comisión contará con las siguientes facultades:

  10. Aprobar los términos de referencia para la elaboración del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental";

  11. Proponer la procedencia de la regularización del asentamiento de que se trate, con base en el "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental" que entregue la institución pública de educación superior que se contrate; con base en el "Estudio de Riesgo" que presente la Secretaría de Protección Civil, y con base en la "Factibilidad Técnica para la Dotación de los Servicios de Agua Potable y Drenaje" que emita el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En todo caso, la propuesta de regularización del asentamiento, deberá formularse en razón de una familia por predio, de conformidad con el censo contenido en el "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental";

  12. Determinar la improcedencia de la regularización del asentamiento de que se trate, con base en los documentos previstos en la fracción II del presente artículo;

  13. Proponer el monto y plazo o periodicidad del pago por servicios ambientales, así como las formas de participación social, que los habitantes de los asentamientos de que se trate deberán realizar para mitigar los daños ambientales causados al territorio ocupado;

  14. Proponer las normas de zonificación aplicables al asentamiento cuya regularización se proponga, seleccionando la del uso del suelo de entre las siguientes: RE (Rescate Ecológico), PE; PRA (Producción Rural Agroindustrial); HR (Habitacional Rural de Baja Densidad), HRB (Habitacional Rural Baja) y HRC (Habitacional Rural con Comercio en planta baja);

  15. Proponer obligaciones de protección, mitigación de daños y restauración ecológica, a cargo de los integrantes de los asentamientos cuya regularización se proponga;

  16. Proponer el establecimiento de procedimientos, barreras físicas, cercados de contención, y límites físicos en general, destinados a impedir el crecimiento del asentamiento de que se trate, o el emplazamiento de otros nuevos; en su caso, las obras y acciones necesarias para disminuir el nivel de riesgo de los predios o construcciones de que se trate, y las acciones de conservación, de mitigación de impactos ambientales y de restauración ecológica, indicando la autoridad o autoridades responsables de cada acción propuesta;

  17. Proponer las normas de sustentabilidad que deberán observarse en cada asentamiento cuya regularización se proponga, y

  18. Las demás que establezca la presente Ley.

    Artículo 24 Quinquies. Cuando el Presidente de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, reciba una denuncia de un asentamiento humano irregular ubicado en Suelo de Conservación, o cuando cuente con elementos que demuestren la existencia de alguno, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

  19. El Presidente de la Comisión convocará a sesión a los integrantes de la Comisión, en la cual expondrá el caso del asentamiento que dio lugar a la denuncia o al inicio del procedimiento;

  20. La Delegación, previa licitación pública, contratará la elaboración del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental", para lo cual convocará únicamente a instituciones públicas de educación superior, con áreas especializadas en materia ambiental, que cuenten con investigadores adscritos al Sistema Nacional de Investigadores, e informará a la Comisión sobre el desarrollo de la licitación. La Secretaría de Protección Civil, por su parte, elaborará un "Estudio de Riesgo" en el que señalará el nivel de riesgo (bajo, medio o alto) de los predios o construcciones de que se trate, y las obras y acciones necesarias para disminuir el nivel de riesgo determinado. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México emitirá a su vez la "Factibilidad Técnica para la Dotación de los Servicios de Agua Potable y Drenaje";

  21. La Delegación competente cubrirá, con cargo a su presupuesto, los honorarios y gastos que se causen por la realización del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental";

  22. El "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental" deberá contener:1) La "Ubicación georreferenciada del asentamiento"; 2) Un "Diagnóstico de Aspectos Urbanos y Aspectos del Medio Ambiente", que incluya la caracterización del asentamiento de que se trate, a partir de censos de familias por predio y de viviendas, que incluyan el número de integrantes, edades y ocupación, los servicios al interior del lote, número de cuartos, y material de la vivienda; las características socioeconómicas del asentamiento; su antigüedad promedio; la zonificación actual del suelo ocupado; el grado de consolidación; características de la infraestructura urbana y factibilidad de dotación de servicios públicos; situación jurídica de la tenencia del suelo; características físicas del entorno; capacidad de infiltración de agua pluvial; captura de carbono; biodiversidad; relación y cercanía con poblados rurales, con otros asentamientos humanos y con zonas federales, y riesgo de conurbación;3) La "Delimitación física y superficie del polígono a ordenar", que incluya un levantamiento topográfico en plano a escala 1:2500, en el que se ilustren las manzanas, lotes, vías, caminos, derechos de paso y afectaciones, con la referencia de cada propietario o poseedor, así como la estructura vial propuestos; 4) La "Identificación y descripción de impactos ambientales"; 5) Las posibles "Medidas de mitigación, compensación y restauración del impacto ambiental provocado"; 6) Una "Propuesta de abastecimiento de agua potable y tratamiento de residuos sólidos y líquidos mediante tecnologías alternativas", y 7) Las "Restricciones y afectaciones necesarias al ordenamiento territorial";

  23. La Comisión recibirá en sesión los documentos señalados en la fracción II del presente artículo, y un informe de sus autores, en el que expondrán una síntesis de sus conclusiones;

  24. Si la Comisión determinare procedente proponer la regularización del asentamiento; con base en los documentos entregados conforme a la fracción V del presente artículo, elaborará un proyecto de...

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