Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Luis Adolfo Gutiérrez Pérez.

19 de mayo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16109
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual
o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al
servicio del Estado.
3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de
sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36
que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios
suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal
y los quinquenios”.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo
ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno resolverá sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a
las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir
una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo
dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
6. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en
los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado
ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad
percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los
porcentajes señalados en el mismo.
7. Que por escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, el C. LUIS ADOLFO GUTIÉRREZ PÉREZ solicitó al
C.P. Apolinar Villegas Arcos, Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de
Querétaro su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el
beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139,
141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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