Decreto por el se concede pensión por muerte a la C. María de Lourdes Ávila Rioverde.

Pág. 13240 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que “a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por
consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo,
el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.”
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende po r trabajo toda actividad humana
intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al
trabajador como “toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.”
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia
social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación
o a la pensión en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130
menciona que la Legislatura del Estado, p or conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o ju bilación
conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
4. Que de acue rdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte
cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que
esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se
encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían
percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 126 la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro “El derecho a la
jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina
o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios
tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
6. Que la C. MARÍA DE LOURDES ÁVILA RIOVERDE soli citó, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2016, al M.V.Z.
Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del
Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho de conformidad con lo
previsto en los artículos 126, 144, 145 y 147, fracción II, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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