Decreto por el cual se concede jubilación a la trabajadora Maria Reyna Aguilar Maya. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Huimilpan, Qro.

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de Gaceta84
24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44671
GOBIERNO MUNICIPAL
SOLICITUD DE JUBILACIÓN RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE: 03/2021
Huimilpan, Querétaro a 14 de septiembre del 2021
DICTAMEN DEFINITIVO
Con fundamento en los artículos 128, 130, 132 bis fracción V, 133, 136, 147 fracción I, 148 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, así como la Cláusula Séptima del Convenio Laboral vigente de fecha 22 de diciembre de
1999, mismo que contiene condiciones como los generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de
Huimilpan, Qro así como los artículos 16 y 17 del reglamento interior del municipio de Huimilpan, Querétaro en materia
de jubilaciones y pensiones de conformidad con la Ley de los trabajadores del Estado de Querétaro, me permito emitir
el siguiente DICTAMEN DEFINITVO con motivo de la solicitud de jubilación presentada por la C. Reyna Aguilar
Maya.
1.- Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes.
2.- Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que: “Trabajador es la persona fsica que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros,
en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el
hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3.- Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “ La
Sombra de Arteaga”, la ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir las relaciones
laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos; los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las
correspondientes de los municipios.
4.- Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5.- Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes públicos de
administrar el Registro de Antigüedad.
6.- Que en fecha 5 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos,
respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo
establecido por el artículo 134 Constitucional.
7.- Que la Reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación o de
solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho que les
asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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